Fiscalidad y legalidad · 6 minutos de lectura

Los impuestos del cuarto trimestre fiscal

Los impuestos del cuarto trimestre son un poco especiales. Como todos los trimestres hay que ajustar cuentas con Hacienda sobre lo ocurrido en los tres meses anteriores. Además, hay que tener la vista puesta en la presentación de las declaraciones informativas anuales, que se realizan en los primeros meses del siguiente año.

Dado que los modelos anuales contienen información fiscal sensible, que puede ser motivo de investigación fiscal, conviene tenerlos bien trabajados con antelación. Pensemos que hay que realizar llamadas, escribir correos y mantener conversaciones para corroborar que toda la información está en orden.

Para ayudarnos en esta doble tarea, Daniel Morrone, asesor fiscal en Finutive, nos explica qué hay que hacer en este período del año además de ofrecernos consejos para hacer más sencillos y fiables los procesos relacionados con las declaraciones informativas anuales.

Índice

  1. Modelos que debemos presentar en el cuarto trimestre
  2. Las particularidades de los modelos anuales
  3. Consejos para cumplir las obligaciones fiscales
  4. Los plazos de presentación de los modelos del final del ejercicio
  5. Las formas de pago que nos ofrece Hacienda
  6. Una oportunidad para rectificar errores

Modelos que debemos presentar en el cuarto trimestre

Por un lado, tenemos los modelos que la mayoría de las pymes y los autónomos presentan de forma trimestral, entre los que destacan:

  • 303, de autoliquidación de IVA.
  • 111, de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • 115, de retenciones de alquileres.
  • 130, de pago fraccionado del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa.
  • 131, de pago fraccionado del IRPF para empresarios o profesionales en estimación objetiva.
  • 202, de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Además, recordemos que durante el cuarto trimestre hay dos presentaciones del modelo 202: una en octubre y otra en diciembre.

Por lo que se refiere a los modelos anuales, en los que conviene que trabajemos con antelación, hay que recordar que en enero y febrero deberemos presentar algunas declaraciones de resúmenes anuales. Destacan los siguientes modelos:

  • 180, de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 190, en el que se resumen, entre otras, retenciones e ingresos a cuenta o rendimientos del trabajo.
  • 390, de resumen anual del IVA.
  • 347, de operaciones con terceros (si el importe supera los 3 005,06 euros durante el año natural).

Además, hay una situación especial. Si liquidamos el modelo 303 cada trimestre y no estamos inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), no podemos pedir mes a mes que nos devuelvan el IVA. Los resultados a devolver se compensan con los que nos dé a pagar en los siguientes trimestres. En el último período de liquidación del IVA del año será cuando podamos optar entre:

  • Solicitar la devolución.
  • Seguir compensando el resultado a devolver con otros a pagar de períodos sucesivos.
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Las particularidades de los modelos anuales

Los modelos 180 y 190 son modelos anuales e informativos. No dan ningún impuesto a pagar, sino que en ellos informamos de las retenciones e ingresos a cuenta que hemos ido practicando durante el año. Se trata de un método de control que tiene Hacienda de lo retenido a los empleados, profesionales, etcétera, para compararlo con cada una de sus declaraciones. Entonces, es importante que los datos que ofrezcamos sean correctos.

Por su parte, el modelo 390 es un resumen de la actividad del IVA que hemos tenido durante todo el año. Su importancia no solo radica en el cruce de datos con Hacienda, sino también en que nos lo pueden pedir en determinados trámites, como la concesión de una subvención, la petición de un crédito o préstamo, etcétera. En especial, debemos prestar atención a que la cifra de negocios que refleja el modelo resulte congruente con nuestra realidad.

Consejos para cumplir las obligaciones fiscales

En los primeros días del año, deberemos presentar los modelos anuales, que no suelen estar incluidos en otros trimestres. Por ello, Daniel Morrone nos recomienda que seamos muy exigentes en las labores de planificación y control y al presentar estos modelos. Debemos tener siempre presente que Hacienda cruzará los datos que nosotros aportemos con los que proceden de los terceros con los que nos relacionamos.

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Los plazos de presentación de los modelos del final del ejercicio

Los modelos de la mayoría de las pymes y los autónomos suelen ser trimestrales. En el caso de los correspondientes al tercer trimestre, su presentación se realiza en el cuarto trimestre. Concretamente, tenemos de fecha hasta el día 20 de octubre. Si optamos por la domiciliación para realizar el pago, la fecha tope será el 15 de octubre

Ya en el primer trimestre del año siguiente tendrá lugar la presentación de los modelos del cuarto trimestre. No obstante, en este caso, dado que enero es un mes con muchas obligaciones fiscales, el plazo de los modelos trimestrales se amplía hasta el día 31 de enero.

Además, debemos tener en cuenta que si el plazo concluye un sábado, un domingo o un festivo, se aplaza al siguiente día hábil. En cuanto al plazo de domiciliación, se amplía tantos días como se haya ampliado el de declaración. 

Un caso especial es el del modelo 202 de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. En el cuarto trimestre se realizan dos presentaciones. La primera en octubre (del 1 al 20, hasta el 15 si domiciliamos el pago) y la segunda en diciembre (también del 1 al 20, hasta el 15 si domiciliamos el pago). 

Los modelos anuales se presentan con las siguientes fechas:

  • Hasta el 31 de enero tendremos para los modelos 130, 180 y 190. 
  • Hasta el último día de febrero en el caso del modelo 347.
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Las formas de pago que nos ofrece Hacienda

Los modelos anuales son informativos, por lo que no deberemos pagar ninguna cantidad al presentarlos. Sin embargo, en los trimestrales sí que puede resultar una cuota a ingresar en la Hacienda Pública. Para ello, podremos optar entre las siguientes opciones:

  • La domiciliación del pago.
  • Pago en efectivo en la entidad bancaria.
  • Aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud previa a Hacienda y pago de intereses.

Una oportunidad para rectificar errores

Las presentaciones de modelos anuales son una buena oportunidad para controlar lo que hemos hecho durante el ejercicio. Si vemos algún fallo, deberemos iniciar las acciones correctivas necesarias para que los modelos queden presentados correctamente.

Los impuestos del cuarto trimestre ponen el broche final al ejercicio. Es importante tener los procesos contables y fiscales en orden, así como las fechas y obligaciones pendientes en la cabeza.

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