29 conceptos básicos fiscales que debes conocer para manejar tu empresa
Cuando llega una inspección, una reforma fiscal o, simplemente, estamos planificando el futuro, necesitamos asimilar ciertos términos de contabilidad, finanzas e impuestos. Los conceptos fiscales básicos son una de las primeras paradas de ese camino de aprendizaje.
¿Qué entendemos por conceptos básicos fiscales?
Son los términos que debemos comprender para hacer más sencilla la tarea de llevar los impuestos al día. Son palabras que aparecen en textos legales, documentos administrativos y conversaciones con nuestros asesores y otros profesionales.
En general, comprender las definiciones fiscales no es complicado. En realidad, son los ladrillos sobre los que se construye todo nuestro sistema tributario. Dedicar unos minutos a asimilar estos conceptos puede ahorrarnos horas y días de trabajo cuando nuestras decisiones tienen implicaciones fiscales de importancia.
Los términos que todo autónomo, pyme o empresario debe conocer
Estos conceptos fiscales básicos se regulan en la Ley General Tributaria, que además organiza otros aspectos más técnicos, como los procedimientos. Muchos de los términos, y en consecuencia las definiciones fiscales, se explican a partir de otros, por lo que resulta conveniente comprender el conjunto de todos ellos.
Autoliquidación
Un tipo de declaración en el que, al mismo tiempo, comunicamos los datos necesarios para liquidar un tributo, aplicamos las normas, realizamos las operaciones aritméticas que procedan y obtenemos el importe a ingresar o devolver.
Base imponible
Magnitud que mide o valora en qué medida se ha realizado el hecho imponible.
Base liquidable
Parte de la base imponible que resulta una vez practicadas las reducciones que marque la ley. A ella se le aplica el tipo de gravamen que corresponda.
Contribuyente
La persona o entidad que realiza el hecho imponible.
Cuota diferencial
La resultante de restar a la cuota líquida los pagos a cuenta.
Cuota íntegra
La resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
Cuota líquida
La resultante de restar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones que correspondan y de aplicar, en su caso, las adiciones y porcentajes que prevea la ley del tributo.
Deuda tributaria
Suma de las cantidades a ingresar por la obligación tributaria principal, las de realizar pagos a cuenta, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los del período ejecutivo y los que imponga la ley sobre las bases o cuotas de los tributos. No incluye el importe de las sanciones.
Devengo
Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible. Es entonces cuando surge la obligación de pago, pero no necesariamente cuando se nos va a exigir.
Domicilio fiscal
Lugar donde se localiza al obligado tributario en sus relaciones con Hacienda. Puede o no coincidir con el de residencia.
Estimación directa
Método de determinación de la base imponible que emplea facturas, nóminas, registros u otros documentos fiscales y contables.
Estimación indirecta
Cálculo de la base imponible que se realiza cuando Hacienda no dispone de los datos completos.
Estimación objetiva
Método de estimación de la base imponible que se basa en la aplicación de signos, índices o módulos para realizar el cálculo.
Exención
Un supuesto en el que se ha realizado el hecho imponible, pero en el que la ley nos exime del pago.
Hecho imponible
Aquel que, una vez realizado, origina la obligación de pagar un tributo.
Impuesto
Tipo de tributo que se satisface solo para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Su pago no nos da derecho a obtener ninguna contraprestación concreta.
Interés de demora
Una cantidad que hay que pagar en ciertos supuestos, como cuando realizamos fuera de plazo el pago o la presentación de una declaración o autoliquidación. Si los presupuestos no fijan otra cosa, será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %.
Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo
El exigido cuando presentamos una autoliquidación o declaración fuera de plazo, pero antes de que Hacienda nos inspeccione o realice otra actuación con nuestro conocimiento. Parte del 1 % y se va elevando conforme pasa el tiempo.
Recargos del período ejecutivo
Los que hay que satisfacer una vez se inicia dicho período. Su cuantía depende de si se paga antes del envío de la providencia de apremio, en el plazo fijado en ella o después.
Obligaciones tributarias formales
Las que no implican el pago de una cantidad de dinero. Entre otras, figuran presentar declaraciones censales; emplear el Número de Identificación Fiscal (NIF); presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, obligaciones contables y de registro, las de facturación o las de conservación de documentos.
Obligación tributaria principal
Consiste en el deber de pagar la deuda tributaria.
Pagos a cuenta
Cantidades que se van abonando a cuenta de un impuesto antes de que el mismo se liquide. En esta categoría se incluyen las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados.
Período ejecutivo
El que empieza una vez terminado el período voluntario de pago y que motiva que Hacienda pueda intentar el cobro forzoso mediante el procedimiento de apremio.
Representante voluntario
Aquel que hemos designado para que Hacienda entienda las sucesivas actuaciones con él, salvo que manifestemos lo contrario. Puede ser un asesor fiscal.
Sujeto pasivo
Quien debe cumplir con la obligación tributaria principal y con las formales inherentes a ella, como la presentación de una autoliquidación. Puede ser el contribuyente o un sustituto de este marcado por la ley.
Supuestos de no sujeción
Aquellos en los que se entiende (porque lo explicita la ley, normalmente) que no se ha realizado un hecho imponible.
Tasa
Tipo de tributo que se paga a cambio de ciertos tipos de contraprestaciones.
Tipo de gravamen
Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
Tributo
Un dinero que nos exige el Estado por la realización de un hecho y con el que contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos.
Entender los conceptos básicos fiscales es una inversión en conocimiento. Conviene controlar en qué medida los comprendemos.