¿Cómo hacer una declaración complementaria?

Existen múltiples razones por las que, una vez presentada la declaración de la renta con los ingresos de nuestro negocio, puede haber alguna imprecisión u omisión que necesite corregirse. Para estos casos, la Agencia Tributaria ofrece un remedio fiscal con el que subsanar estos errores: la declaración complementaria.
Índice
- ¿En qué supuestos se presenta una declaración complementaria?
- ¿Cuáles son los plazos para las declaraciones complementarias?
- ¿Cómo se presenta este tipo de declaración?
Una declaración complementaria es el mecanismo que ofrece Hacienda para corregir aquellos errores o imprecisiones que se hayan podido producir en la presentación de un impuesto o declaración.
La complementaria hace solo referencia a aquellas situaciones en las que la rectificación subsane un error en perjuicio de la Administración, es decir, aquellas en las que el contribuyente haya declarado deber de menos o recibir de más a Hacienda. Para aquellas declaraciones en las que el contribuyente sea el perjudicado, están las declaraciones rectificativas que, como su propio nombre indica, son diferentes a las de este artículo.
¿En qué supuestos se presenta una declaración complementaria?
Por tanto, las declaraciones complementarias se presentan para corregir errores o imprecisiones en todo tipo de modelos de presentación de impuestos; algunos de los más habituales son el modelo 303 del IVA, el 130 de IRPF, el impuesto de sociedades o la declaración anual de la Renta.
Algunos de los supuestos más comunes son los siguientes:
- Subsanar un error, olvidos, despistes, equivocaciones a la hora de introducir algún importe.
- Reflejar el cobro de salarios atrasados, al recibir rendimientos correspondientes a un ejercicio del que ya se ha presentado la declaración.
- Adaptarse a un nuevo cambio de criterio, por ejemplo, al perder exenciones, reducciones o beneficios fiscales.
- Aportar nueva información adicional en los datos presentados, en el caso de declaraciones informativas.
¿Cuáles son los plazos para las declaraciones complementarias?
Por regla general, las declaraciones complementarias deberán presentarse dentro del plazo que delimita la declaración original que se esté corrigiendo. Para conocer los plazos de liquidación de cada impuesto, se puede consultar el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria.
En estos casos, y siempre que la complementaria se presente de forma voluntaria y no sea Hacienda la que indique el error, no habrá recargos ni intereses de demora.
Sin embargo, en la práctica, en muchos casos puede darse la situación de que el declarante no advierta el error hasta pasado ese plazo de liquidación, teniendo que presentarlo fuera del mismo con algunos recargos e intereses de demora que varían en función del impuesto y que vienen recogidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Como explica Rubén Tena, experto financiero en Finutive, las declaraciones extemporáneas, siempre y cuando no sean requeridas por la Administración llevan un recargo del 1% por mes transcurrido desde el último día del plazo (art. 27 Ley 58/2003 General Tributaria). Si la cantidad es a 0 o negativa, en base al art. 198.2 de la misma ley, constituye una infracción y la sanción es de 100€.
En el supuesto de tratarse de una declaración complementaria de IRPF por atrasos de trabajo, no habrá sanción, intereses o recargos, ya que desde la Administración se entiende que esto es por razones no imputables al contribuyente, siempre que se presenten antes del final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por IRPF.
Por último, si es Hacienda la que se percata del error y la que manda un requerimiento, la declaración complementaria llevará, además de recargos e intereses, una sanción. Con arreglo al artículo 191 de la Ley General Tributaria, constituye infracción y la sanción es del 50% de la cantidad que se debió ingresar. Esta sanción está sujeta a reducción por conformidad y pronto pago.
Si la cantidad es a 0 o negativa, en base al art. 198.1 de la misma ley, constituye una infracción y la sanción es de 200€. Por tanto, explica Rubén Tena, a veces es mejor que salga cantidad a pagar (siempre y cuando el importe sea pequeño, por ejemplo 100€), que a 0 o negativa.
Para presentar una autoliquidación complementaria, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo mediante el servicio de Renta WEB.
¿Cómo se presenta este tipo de declaración?
Para ello, hay que empezar accediendo al “Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”, del portal de la campaña de renta. Ahí, habrá que identificarse con alguna de las opciones que nos ofrece el portal, como el número de referencia, el certificado o DNI electrónico y la Cl@ve PIN.
En ese espacio podrá comprobarse que la declaración se está tramitando en el apartado “Estado de Tramitación” y acceder a los servicios personalizados. Entre ellos, se encontrará la opción de “Modificar declaración”. Si desde esa misma sesión se han presentado varias declaraciones, como puede ser la individual de unos cónyuges, aparecerá una ventana en la que elegir cuál es la que se desea modificar.
Tras un aviso que recuerda la diferencia con la declaración rectificativa, el programa abrirá la página 3 de la declaración: aquí, deberá seleccionarse una de las dos opciones posibles por las que se está presentando esta corrección.
En función de esta selección, podrá aparecer una ventana emergente en la que habrá que marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria e introducir el importe de la declaración presentada que se está modificando.
Aquí, el programa otorgará acceso a los apartados de la declaración en los que se podrán llevar a cabo las modificaciones que procedan y, una vez introducidas, solo quedará “Presentar declaración”.