Tarifa plana de autónomos: qué es, cómo solicitarla y quién puede acogerse a ella

La tarifa plana de autónomos es una de las ayudas al emprendimiento. Sus requisitos son bastante generales, lo que ha hecho de ella una referencia en el comienzo de una actividad empresarial o profesional. Recientemente, con motivo del nuevo sistema de cotización de los autónomos, se ha llevado a cabo una reforma que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Índice
- ¿Qué es y cómo funciona la tarifa plana de autónomos?
- Requisitos para la tarifa plana de autónomos
- ¿Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos?
- ¿Cómo afecta la cotización por tramos a la tarifa plana?
- ¿Cómo actuar durante la transición de la vieja a la nueva tarifa plana?
¿Qué es y cómo funciona la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana de autónomos es un instrumento de incentivo al emprendimiento. Busca que, en ciertas nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, el cotizante pague una cuota menor sin que ello implique una merma en las prestaciones a las que tenga derecho.
Durante los 12 primeros meses:
- Hasta ahora lo más habitual ha venido siendo que el autónomo tuviese que abonar 60 euros mensuales. De ellos, 51,5 corresponden a contingencias comunes y 8,5 a profesionales.
- Con el nuevo sistema, en vigor desde el 1 de enero de 2023, durante los 12 primeros meses pagarán:
- Una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales cada mes. La cifra será la misma durante todo el año natural y cambiará cada mes de enero según marquen los presupuestos del ejercicio correspondiente. En principio, se ha pactado que sean 80 euros mensuales en los próximos años.
- No tendrán que pagar ni por cese de actividad ni por formación profesional.
Después de los 12 primeros meses:
- En el sistema antiguo, en general, había unas reducciones en las cotizaciones del 50 % en los seis meses siguientes y otro 30 % en las cuotas restantes, hasta completar los dos años.
- En el sistema nuevo, la cuota reducida del primer año seguirá aplicándose en los siguientes 12 meses si los rendimientos económicos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. Ahora bien, en caso de no iniciar la actividad un 1 de enero, ese cálculo del segundo año afectará a dos ejercicios. En esos casos se exige para disfrutar del segundo año de tarifa plana que en ambos el rendimiento se quede por debajo del umbral citado.
Las viejas modalidades especiales

Por otro lado, en el viejo sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, ha venido habiendo diversas modalidades especiales para autónomos:
- Que opten por cotizar por una base diferente de la mínima.
- De municipios de menos de 5 000 habitantes.
- Menores de 30 años (o 35 en el caso de las mujeres).
- Agrarios.
- Discapacitados y víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
Requisitos para la tarifa plana de autónomos
Para poder disfrutar de las ventajas de la tarifa plana de autónomos deberemos encontrarnos en alguna de las siguientes situaciones:
- Darnos de alta de autónomos por primera vez.
- Si reiniciamos una actividad sin haber disfrutado antes de la tarifa plana, tendrá que ser dos años después de habernos dado de baja de autónomos.
- Si disfrutamos anteriormente de la tarifa plana, deben haber pasado tres años.
En este caso, tanto el viejo como el nuevo sistema de tarifa plana exigen los mismos plazos. No obstante, dado que se regulan en distintos artículos del estatuto de los autónomos, parece que los plazos para disfrutar del nuevo beneficio después del viejo serían de dos años de baja.
Ahora bien, serán de tres años si queremos volver a disfrutar del viejo antes del 1 de enero de 2023 o si queremos optar al nuevo por segunda vez cuando dé comienzo, a partir de esa fecha.
Además, cuando pretendamos acceder a modalidades especiales de la vieja tarifa plana deberemos cumplir sus requisitos. En caso de no hacerlo, por el antiguo sistema, podremos obtener este beneficio con las condiciones generales por un total de 24 meses.

¿Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos?
Para poder solicitar la tarifa plana, será necesario que tramitemos el alta en el régimen de autónomos, normalmente a través del modelo TA.0521. Además, como ello está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, deberemos realizar otros trámites como:
- La declaración censal para darnos de alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).
- Los trámites de licencias administrativas relacionados con el local o la actividad.
- Trámites en notarías y registros, en especial el Registro Mercantil cuando, al mismo tiempo de darnos de alta, constituyamos una sociedad mercantil.
Todos estas formalidades las podemos realizar por nosotros mismos o a través de un representante (un asesor, por ejemplo). En este último caso, deberá gozar de un poder.
Además, ya sea para autorizar a otro para que actúe en nuestro nombre o para hacer nosotros el trámite, deberemos estar correctamente identificados, tanto en el ámbito físico como en el electrónico. En este último, será necesario emplear sistemas como el DNI electrónico, el Cl@ve PIN o un certificado digital.
Una vez terminado el primer año, si los rendimientos son menores al salario mínimo interprofesional, deberemos presentar una segunda solicitud para seguir disfrutando de la cotización reducida. Además, la tendremos que acompañar de una declaración sobre los ingresos de los ejercicios correspondientes.
Si, por cualquier motivo, quisiéramos renunciar a la tarifa plana, tendremos que hacerlo expresamente. Los efectos tendrán lugar a partir del primer día del mes siguiente al de la comunicación.
¿Cómo afecta la cotización por tramos a la tarifa plana?
Con el nuevo sistema de tramos, ya no será posible elegir una base de cotización más elevada de la mínima y disfrutar de reducciones del 80 % en los seis primeros meses, del 50 % en los seis siguientes y del 30 % en el siguiente semestre, hasta completar los dos años.

Si nos decantamos por la tarifa plana, en este nuevo sistema, siempre cotizaremos por lo mínimo durante el primer año. En consecuencia, las prestaciones que cobaremos serán menores. No obstante, podemos renunciar en cualquier momento a esta cotización reducida y pasar a cotizar al mes siguiente en el tramo que nos corresponda. Incluso, tenemos la opción de no solicitar, ya desde el inicio, la tarifa plana.
Lo que, en principio, no afecta a los autónomos que disfruten del nuevo sistema de tarifa plana es la regularización del sistema de tramos. Es decir, no tendrán que ajustar sus cotizaciones definitivas por desviaciones de las realizadas en función de los ingresos previstos sobre los que han tenido en realidad.
Como excepción, sí deberán realizar la regularización aquellos que disfruten de la tarifa plana el segundo año, pero cuyos rendimientos luego superen el salario mínimo interprofesional. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a los meses afectados por la reducción.
¿Cómo actuar durante la transición de la vieja a la nueva tarifa plana?
La nueva ley entra en vigor el 1 de enero de 2023. Por tanto, hasta esa fecha, cualquier nueva alta de autónomos que cumpla los requisitos solo podrá beneficiarse de la vieja tarifa plana.
A partir del 1 de enero de 2023, habrá una convivencia entre los dos sistemas:
- Quienes soliciten la tarifa plana la verán aplicada con las nuevas condiciones.
- Los que ya venían disfrutándola seguirán haciéndolo en las mismas condiciones hasta agotar los períodos máximos. Además, no podrán pedir el cambio del viejo al nuevo sistema.
Algunas personas pueden estar pensando en cuándo sería el momento para iniciar una actividad y darse de alta de autónomos. Al respecto, recordemos que el alta de autónomos debe producirse antes de iniciarse la actividad y con una antelación máxima de 60 días naturales.
En cualquier caso, esa decisión depende de muchos factores que no tienen que ver con las cotizaciones: circunstancias personales, entorno de mercado, acceso a la financiación, oportunidades de inversión en activos para el negocio, etcétera. Sin embargo, al valorar las cotizaciones hay algunos aspectos sobre los que reflexionar:
- En el nuevo sistema, no hay opción de cotizar más para optar a mayores prestaciones. En el viejo se puede y, además, se disfruta de reducciones en las cuotas que van siendo progresivamente más pequeñas a lo largo de dos años.
- Con el nuevo sistema, los autónomos de rendimientos por debajo del salario mínimo interprofesional pueden disfrutar de dos años de cuotas reducidas. En el viejo, tras el primero, los beneficios en la cotización se reducen progresivamente.
- La cuantía de la tarifa plana más común pasa de 60 euros en el viejo sistema a 80 en el nuevo.
Como vemos, la tarifa plana permanece, pero sus condiciones cambian. Conviene tenerlo en cuenta para tomar las mejores decisiones.