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Tarifa plana de autónomos en 2024: qué es, cómo solicitarla y quién puede acogerse a ella

Imagen: Simonkr (Getty Images)

La tarifa plana de autónomos es una de las ayudas al emprendimiento. Sus requisitos son bastante generales, lo que ha hecho de ella una referencia en el comienzo de una actividad empresarial o profesional. A partir de 2023, con motivo del nuevo sistema de cotización de los autónomos, se llevó a cabo una reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Índice:

  1. ¿Qué es y cómo funciona la tarifa plana de autónomos?
  2. ¿Cuál es la cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2024?
  3. Ampliación de la nueva tarifa plana
  4. Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana de autónomos
  5. ¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos en 2024?
  6. ¿Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos?
  7. ¿Cómo afecta la cotización por tramos a la tarifa plana?
  8. ¿Cómo actuar durante la transición de la vieja a la nueva tarifa plana?
  9. Situaciones especiales de la tarifa plana de autónomos en 2024
  10. Autónomos menores de 30 años o mayores de 30 años

¿Qué es y cómo funciona la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana de autónomos es un instrumento de incentivo al emprendimiento. Busca que, en ciertas nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, el cotizante pague una cuota menor sin que ello implique una merma en las prestaciones a las que tenga derecho.

Durante los 12 primeros meses:

  • Hasta ahora lo más habitual ha venido siendo que el autónomo tuviese que abonar 60 euros mensuales. De ellos, 51,5 corresponden a contingencias comunes y 8,5 a profesionales.
  • Con el nuevo sistema, en vigor desde el 1 de enero de 2023, durante los 12 primeros meses pagarán:
    • Una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales cada mes. La cifra será la misma durante todo el año natural y cambiará cada mes de enero según marquen los presupuestos del ejercicio correspondiente. En principio, se ha pactado que sean 80 euros mensuales en los próximos años.
    • No tendrán que pagar ni por cese de actividad ni por formación profesional.

Después de los 12 primeros meses: 

  • En el sistema antiguo, en general, había unas reducciones en las cotizaciones del 50 % en los seis meses siguientes y otro 30 % en las cuotas restantes, hasta completar los dos años. 
  • En el sistema nuevo, la cuota reducida del primer año seguirá aplicándose en los siguientes 12 meses si los rendimientos económicos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional. Ahora bien, en caso de no iniciar la actividad un 1 de enero, ese cálculo del segundo año afectará a dos ejercicios. En esos casos se exige para disfrutar del segundo año de tarifa plana que en ambos el rendimiento se quede por debajo del umbral citado.
Imagen: Cicy (Getty Images)

Las viejas modalidades especiales

Por otro lado, en el viejo sistema, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, ha venido habiendo diversas modalidades especiales para autónomos:

  • Que opten por cotizar por una base diferente de la mínima.
  • De municipios de menos de 5 000 habitantes.
  • Menores de 30 años (o 35 en el caso de las mujeres).
  • Agrarios.
  • Discapacitados y víctimas de la violencia de género o del terrorismo.
Tipos de autónomo: ¿cuáles hay y en qué se diferencian?

¿Cuál es la cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2024?

En general, la cuantía de la cuota reducida, como denomina la ley a la tarifa plana, deberá consultarse en la ley de presupuestos de cada año. No obstante, la última reforma la ha fijado en 80 euros para los años comprendidos entre 2023 y 2025.

Eso se traduce en un significativo ahorro para el trabajador autónomo. Recordemos que, para 2024, la base mínima por la que debería cotizar es de 751,63 euros y que podría ser bastante mayor en función de sus ingresos reales. Así, en el tramo más alto, para rendimientos superiores a 6.000 euros, la base mínima que puede elegirse es de 1 633,99 euros. Y hay que tener en cuenta que hay que multiplicar la base por unos tipos de cotización que, en conjunto, suman un 31,2 %.

Por tanto, si ponemos como ejemplo un autónomo que cotice por la mínima del tramo más bajo, nos encontraremos con que, sin la tarifa plana, debería pagar todos los meses 234,51 (el producto de su base de 751,63 euros por un 31,2 %). Entonces, se ahorraría cada mes 154,51. Al cabo de un año, eso se traduce en un ahorro de 1 854,12 euros. Y, como veremos, los autónomos de ingresos bajos pueden disfrutar de un período de ampliación.

Lógicamente, si los ingresos reales durante el primer año hubiesen sido mayores, también lo hubiese sido su cotización. Por tanto, a medida que el rendimiento neto crece, el ahorro será superior. Por ejemplo, la cuota mínima del tramo más elevado es de 509,80. Por tanto, el ahorro mensual es de 429,80 euros y el anual de 5 157,60.

Ampliación de la nueva tarifa plana

En principio, la nueva tarifa plana dura 12 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de ampliar este beneficio otros 12 meses más. Para ello, deben cumplirse algunas condiciones:

  • Los rendimientos netos han de ser inferiores al salario mínimo interprofesional durante el primer año. Si no nos damos de alta el día 1 de enero, ese primer ejercicio comprenderá dos años naturales. En ese caso, en ambos períodos debemos quedar por debajo del citado límite.
  • Deberemos presentar una solicitud tanto para obtener la tarifa plana como su ampliación. Además, deberemos acompañarla con una declaración en la que manifestemos que nuestra previsión es tener unos rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional durante ese período.

Más allá de esta posibilidad, surgen otras opciones de ampliación:

  • Algunas comunidades establecen mecanismos de subvención que permiten reducir el impacto de las cotizaciones en los primeros pasos como autónomo después de la tarifa plana. En todo caso, eso no quiere decir que se cotice menos. El trabajador por cuenta propia, pasado el período de disfrute de la tarifa plana, paga a la Seguridad Social lo que le corresponda y, en función de ello, se calcularán las prestaciones a las que pueda aspirar. No obstante, su comunidad autónoma puede que le subvencione una cantidad que irá en relación con las cuotas que desembolse y que se regirá por las reglas de la convocatoria y bases reguladoras de la ayuda.
  • Ciertos colectivos tienen períodos más amplios de cuota reducida. Entre ellos, figuran los discapacitados o las víctimas de la violencia de género o del terrorismo. 

Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana de autónomos

Para poder disfrutar de las ventajas de la tarifa plana de autónomos deberemos encontrarnos en alguna de las siguientes situaciones

  • Darnos de alta de autónomos por primera vez. 
  • Si reiniciamos una actividad sin haber disfrutado antes de la tarifa plana, tendrá que ser dos años después de habernos dado de baja de autónomos. 
  • Si disfrutamos anteriormente de la tarifa plana, deben haber pasado tres años.

En este caso, tanto el viejo como el nuevo sistema de tarifa plana exigen los mismos plazos. No obstante, dado que se regulan en distintos artículos del estatuto de los autónomos, parece que los plazos para disfrutar del nuevo beneficio después del viejo serían de dos años de baja. 

Además, cuando pretendamos acceder a modalidades especiales de la vieja tarifa plana deberemos cumplir sus requisitos. En caso de no hacerlo, por el antiguo sistema, podremos obtener este beneficio con las condiciones generales por un total de 24 meses.

¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos en 2024?

La duración de la tarifa plana de autónomos es la misma en 2023, 2024 y 2025: hasta 12 meses prorrogables otros 12 para autónomos que no alcancen unos rendimientos netos iguales al salario mínimo interprofesional durante el primer año.

Asimismo, personas con discapacidad o las víctimas de la violencia de género o del terrorismo tienen, en principio, 24 meses de tarifa plana. No obstante, si sus ingresos durante ese tiempo no alcanzan el salario mínimo interprofesional, la duración ascenderá a 36 meses.

¿Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos?

Para poder solicitar la tarifa plana, será necesario que tramitemos el alta en el régimen de autónomos, normalmente a través del modelo TA.0521. Además, como ello está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, deberemos realizar otros trámites como:

  • La declaración censal para darnos de alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).
  • Los trámites de licencias administrativas relacionados con el local o la actividad.
  • Trámites en notarías y registros, en especial el Registro Mercantil cuando, al mismo tiempo de darnos de alta, constituyamos una sociedad mercantil. 

Todos estas formalidades las podemos realizar por nosotros mismos o a través de un representante (un asesor, por ejemplo). En este último caso, deberá gozar de un poder. 

Además, ya sea para autorizar a otro para que actúe en nuestro nombre o para hacer nosotros el trámite, deberemos estar correctamente identificados, tanto en el ámbito físico como en el electrónico. En este último, será necesario emplear sistemas como el DNI electrónico, el Cl@ve PIN o un certificado digital.

Una vez terminado el primer año, si los rendimientos son menores al salario mínimo interprofesional, deberemos presentar una segunda solicitud para seguir disfrutando de la cotización reducida. Además, la tendremos que acompañar de una declaración sobre los ingresos de los ejercicios correspondientes.

Si, por cualquier motivo, quisiéramos renunciar a la tarifa plana, tendremos que hacerlo expresamente. Los efectos tendrán lugar a partir del primer día del mes siguiente al de la comunicación.

¿Cómo afecta la cotización por tramos a la tarifa plana?

Con el sistema de tramos, ya no será posible elegir una base de cotización más elevada de la mínima y disfrutar de reducciones del 80% en los seis primeros meses, del 50% en los seis siguientes y del 30% en el siguiente semestre, hasta completar los dos años. 

Imagen: Luis Álvarez (Getty Images)

Si nos decantamos por la tarifa plana, en este nuevo sistema, siempre cotizaremos por lo mínimo durante el primer año. En consecuencia, las prestaciones que cobraremos serán menores. No obstante, podemos renunciar en cualquier momento a esta cotización reducida y pasar a cotizar al mes siguiente en el tramo que nos corresponda. Incluso, tenemos la opción de no solicitar, ya desde el inicio, la tarifa plana.

Lo que, en principio, no afecta a los autónomos que disfruten del nuevo sistema de tarifa plana es la regularización del sistema de tramos. Es decir, no tendrán que ajustar sus cotizaciones definitivas por desviaciones de las realizadas en función de los ingresos previstos sobre los que han tenido en realidad.

Como excepción, sí deberán realizar la regularización aquellos que disfruten de la tarifa plana el segundo año, pero cuyos rendimientos luego superen el salario mínimo interprofesional. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a los meses afectados por la reducción.

¿Cómo actuar durante la transición de la vieja a la nueva tarifa plana?

La nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2023. Por tanto, hasta esa fecha, cualquier nueva alta de autónomos que cumpla los requisitos solo pudo beneficiarse de la vieja tarifa plana.

A partir del 1 de enero de 2023, hubo una convivencia entre los dos sistemas:

  • Quienes soliciten la tarifa plana la han visto aplicada con las nuevas condiciones.
  • Los que ya venían disfrutándola, han seguido haciéndolo en las mismas condiciones hasta agotar los períodos máximos. Además, no han podido pedir el cambio del viejo al nuevo sistema.

Algunas personas pueden estar pensando en cuándo sería el momento para iniciar una actividad y darse de alta de autónomos. Al respecto, recordemos que el alta de autónomos debe producirse antes de iniciarse la actividad y con una antelación máxima de 60 días naturales.

Darse de alta como autónomo en 2024: ¿cómo se hace?

En cualquier caso, esa decisión depende de muchos factores que no tienen que ver con las cotizaciones: circunstancias personales, entorno de mercado, acceso a la financiación, oportunidades de inversión en activos para el negocio, etcétera. Sin embargo, al valorar las cotizaciones hay algunos aspectos sobre los que reflexionar:

  • En el nuevo sistema, no hay opción de cotizar más para optar a mayores prestaciones. En el viejo se puede y, además, se disfruta de reducciones en las cuotas que van siendo progresivamente más pequeñas a lo largo de dos años. 
  • Con el nuevo sistema, los autónomos de rendimientos por debajo del salario mínimo interprofesional pueden disfrutar de dos años de cuotas reducidas. En el viejo, tras el primero, los beneficios en la cotización se reducen progresivamente.
  • La cuantía de la tarifa plana más común pasa de 60 euros en el viejo sistema a 80 en el nuevo.

Como vemos, la tarifa plana permanece, pero sus condiciones cambian. Conviene tenerlo en cuenta para tomar las mejores decisiones.

Situaciones especiales de la tarifa plana de autónomos en 2024

Existen algunas situaciones especiales para la tarifa plana de autónomos:

La tarifa plana para autónomos societarios en 2024

En las primeras versiones de la tarifa plana, a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social, los autónomos societarios no podían disfrutar de este beneficio. Este organismo entendía que el derogado artículo 31.3 del Estatuto del Trabajo Autónomo hacía referencia a que solo los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado podían acogerse a esta cuota reducida. Según esa interpretación, los demás socios que fueran autónomos habrían estado excluidos.

Sin embargo, todo cambió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo en diciembre de 2019, seguida de otras en el mismo sentido que sentaron jurisprudencia. En ellas, se expresa que esa mención del derogado artículo 31.3 no excluye a los autónomos que lo son siendo socios de sociedades de capital y cumpliendo el resto de los requisitos del artículo 1.2.c) del Estatuto del Trabajo Autónomo. 

En la actualidad, en la regulación de la nueva tarifa plana, existe una mención semejante en el artículo 38 ter.9), pero que incluye muchos supuestos. Entre ellos, aparecen expresamente los socios de sociedades de capital. Por tanto, no existe discusión de que, igual que con la vieja, los autónomos societarios pueden disfrutar de la nueva tarifa en las condiciones que lo hacen los demás autónomos.

Tarifa plana de autónomos pluriempleados, ¿es posible?

La pluriactividad es un régimen especial de la Seguridad Social caracterizado porque la persona que trabaja cotiza en más de un régimen. Por ejemplo, autónomos que tienen empleos por cuenta ajena. Como la tarifa plana de autónomos está diseñada como bonificación a nuevos autónomos, no es posible compatibilidad pluriactividad con tarifa plana.

Dicho esto, existen reducciones o bonificaciones por pluriactividad. Así, nuevos autónomos que trabajen a jornada completa en el régimen de cuenta ajena podrán reducirse hasta un 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, más hasta el 75% de la base mínima en los siguientes 18 meses. De la misma forma, nuevos autónomos que trabajen por cuenta ajena a tiempo parcial (pero superior al 50%), podrán reducirse hasta un 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses, más hasta el 85% de la base mínima en los siguientes 18 meses.

Autónomos menores de 30 años o mayores de 30 años

La tarifa plana de autónomos discrimina por edad, con un corte en los 30 años para varones y 35 para mujeres. Así, un autónomo varón que inicie su actividad con menos de 30 años o una mujer que lo haga por debajo de 35, tendrá una reducción del 80% de la tarifa durante los primeros 12 meses, del 50% durante los siguientes seis meses, del 30% durante los siguientes tres meses y del 30%  durante los siguientes doce meses.

Para los autónomos que inicien su actividad por encima de estas edades, las reducciones se aplican como sigue: reducción del 80% de la tarifa durante los primeros 12 meses, del 50% durante los siguientes seis meses, del 30% durante los siguientes tres meses y del 30% durante los siguientes tres meses.

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