Fiscalidad y legalidad · 7 minutos de lectura

Darse de alta como autónomo en 2024: ¿cómo se hace?

Cómo darse de alta como autónomo
Imagen: Drazen Zigic (Shutterstock)

Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Para ello, el primer trámite es precisamente el alta, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Así que, si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo. En este artículo, te explicaremos los pasos necesarios para que puedas darte de alta como autónomo en 2024.

Índice:

  1. Documentación para darse de alta como autónomo
  2. ¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
  3. ¿Cómo y dónde darse de alta como autónomo?
  4. ¿Cómo obtener el justificante de alta de autónomo?
  5. ¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo por primera vez?
  6. Plazo para darse de alta como autónomo
  7. ¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo?
  8. Modelos que hay que rellenar para darte de alta como autónomo

Documentación para darse de alta como autónomo

Antes de darte de alta como autónomo, debes tener claro qué es lo que necesitas. Lo primero de lo que debes informarte es cuál será la actividad o actividades que vas a desarrollar.

Además, es importante tener en cuenta que necesitarás una serie de documentos para poder darte de alta. Estos pueden variar dependiendo del tipo de actividad que vayas a desarrollar y de tu situación personal.

En general, los documentos que necesitarás serán:

  • Tu DNI o NIE.
  • Un certificado digital o Cl@ve para realizar trámites online.
  • El modelo 036 o 037 de Hacienda, según corresponda.
  • El modelo TA.0521 de la Seguridad Social, para darte de alta como trabajador autónomo.
  • En algunos casos, también se exige presentar otros documentos, como el certificado de colegiación si ejerces una profesión regulada o la licencia de apertura de la actividad, que generalmente la concede cada ayuntamiento.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

Con carácter general, cualquier persona física que ejerza una actividad empresarial está obligada a darse de alta como trabajador autónomo, es decir, siempre que obtengas ingresos por tu actividad.

Sin embargo, es necesario diferenciar entre el criterio de Hacienda y de la Seguridad Social:

  • Para Hacienda, el alta es obligatoria siempre que se haga una actividad por cuenta propia, con independencia de los ingresos que obtengas.
  • Para la Seguridad Social, el parámetro para considerar a alguien como autónomo es que haga una actividad de forma habitual y lucrativa. 
¿Puedo facturar sin ser autónomo? Todo lo que necesitas saber

¿Cómo y dónde darse de alta como autónomo?

Para empezar a ejercer una actividad como autónomo, deberás darte de alta en dos organismos: en Hacienda y en la Seguridad Social.

Darse de alta en la Seguridad Social

Para darte de alta en la Seguridad Social, deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Obtener el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, si aún no lo tienes.
  2. Rellenar el modelo TA0521, bien a través de una oficina de la TGSS o mediante la sede electrónica de la Seguridad Social.
  3. Indicar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
  4. En caso de que exista un centro de trabajo, se debe comunicar su apertura en la Consejería de Trabajo y solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que se vaya a desarrollar.

Bonificaciones de la Seguridad Social

En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Las más importantes son:

  • Tarifa plana de la Seguridad Social, que supone el pago de una cuota única mensual de 80 € mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Los 12 meses siguientes, se tendrá la opción de mantener esa cuota solo si los ingresos que se reciben son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. El principal requisito para acceder a esta bonificación es que el trabajador no haya estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% disfrutarán de una cuota de 80 euros durante los primeros 24 meses, que después se incrementará hasta los 160 euros hasta alcanzar los cinco años.

Darse de alta como autónomo en Hacienda

Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. La diferencia entre presentar uno u otro depende del tipo de actividad que vaya a desarrollar el autónomo.

Modelos para el alta de autónomo

En España, para darse de alta como autónomo es necesario rellenar los siguientes modelos y presentarlos en las oficinas correspondientes:

  • Modelo 036 o 037: este modelo es el que se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. Debes rellenar el modelo con tus datos personales y los de tu actividad económica, y presentarlo en la oficina de Hacienda correspondiente.
  • Documento de Afiliación a la Seguridad Social: este documento acredita tu alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Lo puedes obtener a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en la oficina correspondiente.
  • Declaración Censal de Inicio de Actividad: este modelo es necesario presentarlo para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica. Debes indicar el inicio de la actividad y la modalidad de tributación que te corresponde.
  • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: si tu actividad requiere de la apertura de un establecimiento, deberás presentar esta comunicación en la oficina de Trabajo correspondiente.

El Documento Único Electrónico

El Documento Único Electrónico (DUE) es un trámite electrónico que responde a las necesidades de los nuevos tiempos, simplificando y agilizando el tratamiento de la información relativa a la puesta en marcha y gestión de las actividades desarrolladas por los empresarios.

Está diseñado para simplificar los trámites en la constitución de una empresa o del alta de un autónomo de forma telemática, al incluir todos los trámites necesarios para empezar un negocio en un único procedimiento, incluyendo el alta en la Seguridad Social y en Hacienda.

Este modelo agrupa una serie de trámites que generalmente se presentan de forma física. Tienen la misma validez que estos, y sustituyen todos estos trámites:

  • Declaración censal de la Agencia Tributaria (Modelos 036 y 037).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelos 845 y 846).
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria (Modelo 400).
  • Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos (Modelo TA.1)
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA. 7).
  • Solicitud de registro de Marca (Modelo 4101).
  • Declaración individual del trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 49).
  • Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 47).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial.
  • Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 50).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA. 16).
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA. 0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA. 0521/2).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
  • Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA. 0521/B).
  • Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA. 2/S).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA. 0825/2).

¿Cómo obtener el justificante de alta de autónomo?

Una vez te hayas dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, podrás solicitar un justificante de alta de autónomo, de la siguiente manera:

  • En la Seguridad Social, recibirás un documento llamado «Documento de Afiliación» que acredita tu alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • En Hacienda, obtendrás un número de identificación fiscal (NIF) y un código de actividad económica (CNAE).
  • Con el Documento de Afiliación y el NIF/CNAE, puedes solicitar un justificante de alta de autónomo en la Seguridad Social, que te servirá como comprobante de que estás dado de alta en el régimen de autónomos.
  • Puedes pedir este justificante en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado «Consulta de Afiliación», o bien presencialmente en la oficina correspondiente de la Seguridad Social.

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo por primera vez?

En España, darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste. No obstante, existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social, en función de los ingresos del trabajador, que en 2024 asciende hasta los 225€ al mes para los autónomos con ingresos más bajos. En el caso de la Agencia Tributaria, el autónomo deberá abonar el IVA trimestral y el IRPF al hacer su declaración de la renta.

Además de estos costes iniciales, existen otros gastos que pueden variar en función de la actividad que se desarrolle, como la contratación de un seguro de responsabilidad civil, la adquisición de materiales y herramientas, entre otros.

Plazo para darse de alta como autónomo

El plazo para darse de alta como autónomo es de un mes desde el inicio de la actividad, es decir, desde el momento en el que se inician las operaciones económicas que generan ingresos.

Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo
Imagen: ESB Professional (Shutterstock)

¿Qué ocurre si me doy de alta como autónomo fuera de plazo?

Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Además, si te das de alta fuera de plazo, es posible que no puedas acogerte a la tarifa plana para nuevos autónomos, lo que aumentaría el coste mensual de la cuota de autónomos durante los primeros meses de actividad.

Baja de autónomos: cómo funciona, cuánto cobras y condiciones

¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo?

Puedes darte de alta y baja como autónomo de manera voluntaria cuantas veces desees, siempre y cuando respetes los plazos establecidos por la normativa.

No obstante, es importante tener en cuenta que, si te das de baja como autónomo, perderás la protección social de la Seguridad Social, y no podrás facturar por tus servicios durante el tiempo que dure la baja. Asimismo, si te das de alta nuevamente, tendrás que volver a pagar la cuota correspondiente, y es posible que no puedas acogerte a la tarifa plana para nuevos autónomos si ya la has utilizado en un alta anterior.

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