Darse de alta como autónomo: ¿cómo se hace?

Antes de iniciar una actividad por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo. Se trata de un trámite que, aunque debería ser sencillo, muchos trabajadores no saben cómo acometer, ya que es necesario el alta con Hacienda y la Seguridad Social y, en ocasiones, también con otras administraciones.
Por eso, a continuación te explicamos todo lo que debes saber para darte de alta como autónomo y comenzar una actividad con todas las garantías legales.
Darse de alta en la Seguridad Social
Todos los autónomos deberán también darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las oficinas de la Seguridad Social. También podrás darte de alta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote mediante certificado digital, Cl@ve PIN o usuario y contraseña.
En el momento del alta deberás definir tu base de cotización, entre la mínima que en 2021 es de 944,40 € y la máxima, que asciende a los 4.070,10 €. El tipo de cotización es, con carácter general, del 30,6%, e incluye las coberturas de contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad. Es decir, al darte de alta como autónomo deberás pagar una cuota de entre 288,98 y 1.245,45 euros al mes.
Bonificaciones de la Seguridad Social
En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Las más importantes son:
- Tarifa plana de la Seguridad Social, que supone el pago de una cuota única mensual de 60 euros mensuales por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Los 12 meses siguientes, la reducción será del 50% los seis primeros meses y el 30% los seis meses siguientes. El requisito es que el trabajador no haya estado dado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Los trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33% disfrutarán, además de la posibilidad de la cuota reducida de 60 euros durante el primer año, de una bonificación del 50% durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
- Para los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA se prevé una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, hasta los 36 meses de actividad del autónomo.
- En caso de que el autónomo resida en un municipio de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación con la cuota reducida de 60 euros, tendrá derecho a 12 meses más con esos mismos incentivos.
Darse de alta en Hacienda
Después del alta en la Seguridad Social, el autónomo deberá darse de alta en Hacienda. Para ello, deberá rellenar algunos de estos dos modelos:
- Modelo 036, de censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Modelo 037, la declaración censal simplificada.
La presentación del modelo 037 es más sencilla, pero no es válido para todos los supuestos. Por ejemplo, en caso de que tu actividad exija el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, solo podrás hacerlo con el modelo 036.
En cualquiera de los dos casos, tendrás que hacer constar tus datos personales, describir la actividad que realizarás, especificar la ubicación de tu empresa y los impuestos que vas a pagar. Para ello, deberás elegir la actividad dentro de los epígrafes que aparecen en el Impuesto de Actividades Económicas. Lo normal es que estés exento de su pago, a no ser que tu negocio tenga una facturación superior al millón de euros.
El Documento Único Electrónico

El Documento Único Electrónico (DUE), regulado en virtud del Real Decreto 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, nació con el fin de convertirse en un documento a través del cual se pudiesen realizar todos los trámites administrativos para la constitución de una empresa de forma centralizada y electrónica, incluyendo el alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
El DUE centraliza toda la información necesaria para el envío de datos a los diferentes organismos y administraciones, incluyendo la AEAT o la TGSS, con el fin de cumplir con todas las obligaciones legales relacionadas con la creación de empresas mediante Internet. Tiene la misma validez que su presentación física, y sustituye los siguientes documentos para el alta de autónomos:
- Declaración censal de la Agencia Tributaria (Modelos 036 y 037).
- Impuesto de Actividades Económicas (Modelos 845 y 846).
- Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA. 0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA. 0521/2).
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA. 0825/2).
El DUE se presenta a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), un sistema que permite realizar la creación de la figura de empresario individual (autónomo) por medios telemáticos.
En definitiva, como hemos visto, gracias a la posibilidad de tramitar el alta de forma telemática, darse de alta como autónomo se ha convertido en un trámite rápido y sencillo, para que puedas comenzar tu actividad sin retrasos.