Fiscalidad y legalidad · 7 minutos de lectura

¿Los autónomos tienen derecho a paro? Así funciona y se solicita

cese actividad autónomo
Imagen: Jorge Aguado Martin (Shutterstock)

El paro de los autónomos es un término coloquial para referirse a la prestación por cese de actividad. En realidad, aun con algún paralelismo, sus condiciones son diferentes a las del dinero que reciben los trabajadores asalariados en caso de desempleo, que, recordemos, se puede cobrar de una sola vez para poner en marcha iniciativas de autoempleo. 

Índice

  1. ¿Qué es el cese de actividad de autónomos?
  2. ¿Desde cuándo tienen paro los autónomos?
  3. ¿Qué autónomos tienen derecho a paro?
  4. ¿Cuánto se cobra por cese de actividad?
  5. ¿Qué requisitos necesita cumplir un autónomo para cobrar el paro?
  6. ¿Durante cuánto tiempo como máximo se puede cobrar el paro de autónomos?
  7. ¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el paro como autónomo?
  8. ¿Dónde y cómo solicitar el cese de actividad de autónomos?

¿Qué es el cese de actividad de autónomos?

Es lo que motiva el cobro de la prestación. Aunque existen algunos supuestos especiales con sus propias condiciones, podemos decir que un autónomo se encuentra en situación legal de cese de actividad cuando esta se suspende o finaliza por alguna de las siguientes causas:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Si tenemos un establecimiento abierto al público, se exige su cierre durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros.
  • Fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Violencia de género o violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o separación matrimonial, cuando la inclusión en el régimen de autónomos se producía por funciones de ayuda al excónyuge o persona de la que se ha separado en su negocio. 

Como vemos, la causa más ligada a la evolución del negocio es la existencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable la actividad.

Paro autónomos

¿Desde cuándo tienen paro los autónomos?

En los supuestos de cese de actividad que implican una baja en el régimen de autónomos, el derecho a percibir la prestación suele nacer al día siguiente del que tenga efectos la baja

No obstante, hay algunos supuestos especiales que reclaman otras fechas. Entre ellos destaca el nuevo cese de actividad por disminución del empleo (que entra en vigor el día 1 de enero de 2023). Como no implica una baja en el régimen de autónomos —al fin y al cabo, la actividad continúa—, se toma como referencia el día siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de que se va a practicar la reducción de empleo.

¿Qué autónomos tienen derecho a paro?

Aunque anteriormente había sido voluntario, desde el 1 de enero de 2019, el sistema de protección por cese de actividad es obligatorio. Tras esa fecha, todos los autónomos deben cotizar por esta contingencia y, si cumplen los requisitos, pueden cobrar la prestación. Además, esta cobertura no solo afecta a los autónomos, sino también a los trabajadores del régimen especial de trabajadores del mar.

¿Cómo calcular la jubilación de un autónomo?

¿Cuánto se cobra por cese de actividad?

Para hacer el cálculo, se parte de la media de las bases por las que se ha cotizado en los 12 meses anteriores. A continuación, se multiplica por un 70 % (o un 50 % en los dos supuestos nuevos de situación legal de cese de actividad que entran en vigor el 1 de enero de 2023). 

No obstante, la prestación tiene una cuantía máxima y una mínima. Ambas dependen de si tenemos o no hijos a nuestro cargo. Si del cálculo anterior resulta una cifra que esté por debajo o por encima de los límites asignados en función de nuestra situación familiar, cobraremos el mínimo o el máximo que nos corresponda. 

Como excepción, no están sujetas a los límites máximo y mínimo las prestaciones cobradas en virtud de los nuevos supuestos de cese de actividad que entran en vigor el 1 de enero de 2023. Además, a partir de esa fecha, tampoco lo estarán las que surjan a consecuencia de supuestos de suspensión temporal parcial motivados por fuerza mayor.

¿Qué requisitos necesita cumplir un autónomo para cobrar el paro?

Los principales requisitos son:

  • Afiliación y alta en el régimen de autónomos.
  • Cubrir el período mínimo de cotización.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir un compromiso de actividad. Es semejante al que tienen que cumplir los asalariados que han perdido su trabajo y cobran la prestación por desempleo. A partir del 1 de enero de 2023, no se exigirá este requisito en los supuestos de cese de actividad por fuerza mayor, ni en los nuevos supuestos por disminución de empleo o deudas elevadas en el caso de autónomos sin asalariados a su cargo.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora. Estas actividades son las que convocan los servicios públicos de empleo.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que no hayamos acreditado el período suficiente de cotización como para cobrar una pensión contributiva. A partir del 1 de enero de 2023, este requisito solo se exigirá si el cese es definitivo. 
  • Hallarse al corriente de pago en las deudas con la Seguridad Social. No obstante, si no lo estamos, nos pueden dar un plazo de 30 días naturales para que abonemos la cuantía debida y podamos cobrar la prestación.
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¿Durante cuánto tiempo como máximo se puede cobrar el paro de autónomos?

La duración de la prestación es proporcional al período de cotización que se computa dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Período de cotización en mesesMeses de duración de la prestación
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
De 48 en adelante24

¿Cuánto hay que cotizar para cobrar el paro como autónomo?

Tenemos que haber cotizado 12 meses. No obstante, la forma de medirlos cambia a partir del 1 de enero de 2023:

  • Si solicitamos la prestación antes de esa fecha, nos pedirán que hayamos cotizado los 12 meses anteriores a estar en situación legal de cese de actividad.
  • Quienes soliciten la prestación a partir del 1 de enero de 2023 tendrán que haber cotizado también 12 meses. Sin embargo, no tienen que ser seguidos, solo se exige que estén comprendidos dentro de los 24 meses anteriores a encontrarse en situación legal de cese de actividad.

¿Dónde y cómo solicitar el cese de actividad de autónomos?

Hay que presentar una solicitud en la mutua colaboradora a la que estemos adheridos. El plazo que tendremos para hacerlo vencerá el último día del mes siguiente al cese de actividad. No obstante, hay casos en los que puede ampliarse por la necesidad de contar con documentos que acrediten nuestra situación. 

En cuanto a la documentación que se nos requerirá, variará en función del motivo por el que nos hallemos en situación legal de cese de actividad. En todo caso, siempre tendremos que entregar una declaración jurada con los motivos y fecha del cese.

Finalmente, hay que tener en cuenta que para que nos concedan el llamado paro de los autónomos, no solo será necesario haber cesado en nuestra actividad, sino que deberá ser por uno de los motivos que establece la ley, ser capaces de demostrarlo, así como cumplir con el resto de los requisitos. De lo contrario, no accederemos a la prestación por cese de actividad.

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