Fiscalidad y legalidad · 8 minutos de lectura

Baja de autónomos: cómo funciona, cuánto cobras y condiciones

Baja autónomos
Imagen: LightField Studios (Shutterstock)

Las diferencias en las condiciones laborales de trabajadores autónomos y trabajadores asalariados presentan dudas sobre su funcionamiento. De entre ellas, la baja de autónomos es de las que más preguntas suscita. Sintetizadas en la infografía inferior, en este artículo se resolverán dudas básicas sobre cómo funciona la baja de autónomos: sus tipos, cuánto se cobra o qué requisitos hay que cumplir.

Índice

  1. ¿Cómo funciona la baja para los autónomos?
  2. Tipos de baja para los autónomos
  3. ¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja como máximo?
  4. ¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

¿Cómo funciona la baja para los autónomos?

Los trabajadores autónomos tienen derecho a coger baja laboral por incapacidad temporal, llamada a menudo ‘baja de los autónomos’ en lenguaje coloquial, así como recibir cuantías económicas por cese de actividad (‘paro’ de autónomo). También a recibir varias semanas si tienen hijos. De hecho, excepto TRADE, los autónomos que no trabajen en situación de pluriactividad están obligados a cotizar por ello al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La incapacidad temporal da derecho a un subsidio por falta de ingresos cuando el trabajador autónomo se encuentre impedido para trabajar y reciba asistencia sanitaria, mientras que el cese de actividad dispone de pagos por problemas derivados del fin de la actividad o una reducción importante de la misma.

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Tipos de baja para los autónomos

Existen varios motivos por los cuales un trabajador autónomo puede acceder a la baja. Aunque en la actualidad la IT se recibe también por enfermedad común y accidente no laboral, en esta lista se separarán para apuntar a sus respectivas publicaciones en el BOE.

Incapacidad temporal (IT) por enfermedad profesional

Según aparece reflejado en el Real Decreto 1273/2003, Artículo Tercero. 1, «se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial».

Incapacidad temporal (IT) por accidente laboral

El mismo artículo señala qué se entiende por «enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia». La enfermedad común o la que ya se tuviese previamente o se desarrolle por causas ajenas al trabajo no entran dentro de la categoría de incapacidad temporal.

Desde 2017, con la reforma de la Ley 6/2017 los autónomos tienen derecho a considerar los accidentes in itinere como accidentes laborales.

Baja (contingencia común) por enfermedad común

Como puede verse en la página oficial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, diferentes reales decretos y leyes han modificado de forma sustancial qué se entiende por incapacidad temporal, ampliando su ámbito de aplicación. Así, la incapacidad temporal también incluye la enfermedad común, siempre y cuando «se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social».

Baja (contingencia común) por accidente no laboral

Lo mismo ocurre desde hace unos años con los accidentes no laborales, que computan como si de accidentes laborales se tratasen siempre y cuando se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por descontado, esta enfermedad ha de resultar incapacitante en el desempeño de la actividad laboral, es decir, las mismas condiciones de la incapacidad temporal. Ya no se requiere periodo previo de cotización para accidentes (de cualquier tipo) y enfermedad profesional.

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Prestación por cese de actividad

El trabajador autónomo también tiene paro en concepto de cese de actividad, regulada en la Ley 32/2010. En lugar de por despido se puede dar por diferentes causas:

  • Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. El primer año de actividad no computa.
  • Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas supongan deudas de al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Por declaración judicial que impida continuar la actividad.
  • Pérdida de licencia administrativa, si esta es indispensable para desarrollar la actividad.
  • También se incorporan algunas causas como ser víctima de violencia de género, por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial (si el cónyuge prestaba asistencia laboral).

Baja de paternidad o maternidad para un/a autónomo/a

Baja paternidad
Imagen: Tomkawila (Shutterstock)

El permiso de paternidad o maternidad puede ser disfrutado por trabajadores por cuenta propia que cumplan una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago.
  • Comunicar el nacimiento o adopción en un plazo máximo de 15 días.
  • Disponer de 360 días cotizados en la vida laboral o 180 en los últimos 7 años.

La duración de la baja es la misma para hombres que para mujeres: 16 semanas.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja como máximo?

El tiempo máximo de la incapacidad temporal será de 12 meses para un autónomo, prorrogables otros seis meses en casos puntuales.

El paro del autónomo por cese de actividad nace el día 1 del mes siguiente a los efectos de la baja como consecuencia del cese de actividad y sí depende del número de meses cotizados:

  • 12 a 17, 4 meses de paro.
  • 18 a 23, 6 meses de paro.
  • 24 a 29, 8 meses de paro.
  • 30 a 35, 10 meses de paro.
  • 36 a 42, 12 meses de paro.
  • 43 a 47, 16 meses de paro.
  • 48 en adelante, 24 meses de paro.

Con respecto a la baja por maternidad y paternidad, esta dura 16 semanas.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

La incapacidad temporal, el cese de actividad y la baja de maternidad/paternidad tienen diferentes importes.

La prestación económica de la incapacidad temporal, en forma de subsidio diario, se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad. Se abona únicamente para los días en que el trabajador autónomo se encuentre dado de baja como incapacitado temporalmente:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral. Se cobra el 60 % de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 % a partir del vigesimoprimero.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

En el caso de que se agote el periodo máximo de la IT, el trabajador autónomo seguirá recibiendo este importe hasta que pueda ser revisado por un profesional sanitario de la Seguridad Social, por si fuese necesario mantener la IT.

La prestación por cese de actividad se realiza con el promedio de lo que se haya cotizado en los últimos 12 meses continuados y justamente anteriores al cese, aplicándole el 70 %.

El subsidio de paternidad o maternidad tiene una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos y el subsidio es del 100 % de la base media de los seis meses previos al nacimiento o adopción.

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