Todo sobre la capitalización del paro: requisitos y cómo calcularlo

La capitalización del paro es un mecanismo por el cual se cobra por adelantado el 100 % del importe pendiente de la prestación por desempleo. Este instrumento busca facilitar la puesta en marcha de actividad de autoempleo, tanto como trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena en cooperativas o sociedades de las que se tenga capital social. ¿Cómo funciona?
¿Qué es capitalizar el paro?
La capitalización del paro es una fórmula para el fomento de empresas por parte de personas en paro que autoriza un pago único en el que se recibe todo el importe pendiente de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, es un adelanto del paro restante.
Según describe la Agencia Tributaria en su web, este mecanismo persigue “fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo”. El objetivo es ayudar a emprender bajo diferentes fórmulas, recogidas a continuación.
¿A qué situaciones va dirigida la capitalización del paro?
La capitalización de la prestación por desempleo está orientada a diferentes situaciones:
- Incorporarse a cooperativas o sociedades laborales ya construidas, incluso si previamente se ha mantenido un contrato previo con ellas, o constituir una nueva.
- Desarrollar una actividad como autónomos, excluyendo trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes (TRADE), firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
- Fundar una nueva sociedad usando el importe como capital social de una nueva entidad mercantil o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación; siempre y cuando se posea el control de la sociedad, se ejerza en la misma una actividad profesional, y haya un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿En qué se puede gastar el importe del pago único?
Es muy importante poner por delante que hay que “entregar la documentación que justifique que ha invertido el dinero” de la capitalización en una actividad, tal y como informa el SEPE. Según la actividad a desarrollar, el capital del pago único puede gastarse en:
- Persona trabajadora autónoma. Inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento.
- Socio o socia de entidad mercantil. Realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes.
- Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa. Abonar la cuota de ingreso y realizar la aportación obligatoria, o aportar al capital de la cooperativa, o a gastos de puesta en funcionamiento de la misma.
- Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral. Adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar, así como a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma.
¿Cuándo se puede solicitar el pago único del paro?
El documento a través del cual se solicita este pago recibe el nombre de ‘Pago único de la prestación contributiva’ y está disponible para su descarga y cumplimentación en la web del SEPE; siendo sus instrucciones estas. El primer punto permite la selección de tres posibilidades:
- “Bonificación en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva”. Se obtiene de este pago hasta el 100 % del importe de la prestación pendiente de recibir. El capital ha de invertirse como aportación al capital social en cooperativas y sociedades laborales (y cuota de ingreso) o la adquisición de acciones o participaciones.
- “Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social”. Presentando los justificantes de inicio de la actividad a la Seguridad Social.
- “Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social”. Ambas modalidades conjuntas. Es importante destacar que optando por uno de los dos primeros puntos no se podrá cambiar de modalidad.
El primer punto del documento exige elegir una de las formas de constitución para el desarrollo de la actividad, a optar entre: persona trabajadora autónoma, persona trabajadora autónoma socia de sociedad mercantil, persona socia trabajadora de sociedad laboral, persona socia trabajadora de cooperativa. También habrá que indicar si es de nueva creación o no.
A continuación, bastará con cumplimentar los datos personales seguidos de una cuenta bancaria y seleccionar los documentos que se adjuntarán para justificar el pago único. Es crucial aportar información que acredite la emprendeduría para recibir el adelanto. Suele ayudar una memoria de proyecto y un plan de negocio.
Requisitos para capitalizar el paro en 2022
Para optar a la capitalización del paro en 2022 hay que cumplir una serie de requisitos básicos:
- Tener derecho a paro.
- Disponer al menos de tres mensualidades de paro pendientes de pago, seis en prestación por cese de actividad.
- No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores.
- Iniciar la nueva actividad en un plazo máximo de un mes tras la resolución. También es posible comenzar la actividad tras presentar la solicitud, a espera de resolución.
Es importante tener en cuenta algunos aspectos que condicionan la solicitud o su cobro:
- Si se ha impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud se debe presentar tras su resolución.
- Quedan excluidos de la solicitud de pago único quienes en los dos años anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Si la cooperativa tiene en sus estatutos un periodo de prueba, se puede solicitar la capitalización, pero solo se percibirá tras este periodo.
¿Cómo calcular la capitalización del paro?
El SEPE, en su sede electrónica, incorpora una calculadora automática para las prestaciones contributivas por desempleo, así como la posibilidad de realizar trámites online o acudir presencialmente a una oficina para preguntar qué cantidad queda como capitalización del paro.
A la hora de calcular el paro pendiente, la Seguridad Social considera la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados. El importe diario a cobrar es el 70 % de la base regulatoria durante los primeros 180 días tras la prestación por desempleo, más un 50 % de la misma el resto de días que dure la prestación.