Fiscalidad y legalidad · 8 minutos de lectura

Capitalizar el paro: qué es, cómo calcularlo y solicitarlo

mujer autónoma emprende capitalización del paro capitalizar
Shutterstock | Michele Rinaldi

La capitalización del paro es un mecanismo por el cual se cobra por adelantado el 100 % del importe pendiente de la prestación por desempleo. Este instrumento busca facilitar la puesta en marcha de actividad de autoempleo, tanto como trabajador por cuenta propia como por cuenta ajena en cooperativas o sociedades de las que se tenga capital social. ¿Cómo funciona?

  1. ¿Qué es capitalizar el paro?
  2. ¿Quién puede capitalizar el paro?
  3. ¿A qué situaciones va dirigida la capitalización del paro?
  4. ¿Dónde y cómo solicitar la capitalización del paro?
  5. ¿En qué se puede gastar el importe del pago único?
  6. ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir el importe?
  7. Obligaciones después de capitalizar el paro
  8.  Requisitos para capitalizar el paro en 2024
  9. ¿Cómo calcular la capitalización del paro?

¿Qué es capitalizar el paro?

La capitalización del paro es una fórmula para el fomento de empresas por parte de personas en paro que autoriza un pago único en el que se recibe todo el importe pendiente de la prestación por desempleo de nivel contributivo. Es decir, es un adelanto del paro restante.

Según describe la Agencia Tributaria en su web, este mecanismo persigue “fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo”. El objetivo es ayudar a emprender bajo diferentes fórmulas, recogidas a continuación.

 ¿Quién puede capitalizar el paro?

Los trabajadores que estén cobrando una prestación por desempleo pueden acogerse a esta medida, pero, además, para poder capitalizar el paro hay que cumplir una serie de requisitos:

  • No estar dado de alta en la Seguridad Social. 
  • No haber solicitado la capitalización del paro en los últimos cuatro años. 
  • Haber disfrutado de algún subsidio por desempleo en un plazo de tres meses y tener, como mínimo, tres mensualidades pendientes de recibir.
  • La actividad económica para la que se solicita la capitalización del paro no puede haber empezado todavía cuando se solicita.

No podrán acogerse a esta medida las personas que se encuentren en un proceso judicial o administrativo por causa de despido de su anterior empresa.

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 ¿A qué situaciones va dirigida la capitalización del paro?

La capitalización de la prestación por desempleo está orientada a diferentes situaciones:

  1. Incorporarse a cooperativas o sociedades laborales ya construidas, incluso si previamente se ha mantenido un contrato previo con ellas, o constituir una nueva.
  2. Desarrollar una actividad como autónomos, excluyendo trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes (TRADE), firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  3. Fundar una nueva sociedad usando el importe como capital social de una nueva entidad mercantil o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación; siempre y cuando se posea el control de la sociedad, se ejerza en la misma una actividad profesional, y haya un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 ¿Dónde y cómo solicitar la capitalización del paro?

La solicitud para capitalizar el paro puede presentarse a través de múltiples canales: 

  • La sede electrónica del SEPE
  • De forma presencial en la oficina habitual de prestaciones.
  • En cualquier oficina de registro público. 
  • Por correo administrativo.

En cualquiera de estos casos, la documentación necesaria para solicitar la capitalización del paro incluye, además de los documentos de identidad, el modelo oficial del impreso de solicitud del pago único, así como una memoria explicativa del proyecto en el que se pretende invertirlo. 

Dependiendo además del tipo de actividad que se pretenda iniciar o a la que se quiera incorporar, será necesario además presentar una serie de documentos referentes a la cooperativa, sociedad laboral o entidad mercantil sujeto del pago único del paro.

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 ¿En qué se puede gastar el importe del pago único?

El documento a través del cual se solicita este pago recibe el nombre de ‘Pago único de la prestación contributiva’ y está disponible para su descarga y cumplimentación en la web del SEPE; siendo sus instrucciones estas. El primer punto permite la selección de tres posibilidades:

  1. “Bonificación en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva”. Se obtiene de este pago hasta el 100 % del importe de la prestación pendiente de recibir. El capital ha de invertirse como aportación al capital social en cooperativas y sociedades laborales (y cuota de ingreso) o la adquisición de acciones o participaciones.
  2. “Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social”. Presentando los justificantes de inicio de la actividad a la Seguridad Social.
  3. “Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas a la Seguridad Social”. Ambas modalidades conjuntas. Es importante destacar que optando por uno de los dos primeros puntos no se podrá cambiar de modalidad.

El primer punto del documento exige elegir una de las formas de constitución para el desarrollo de la actividad, a optar entre: persona trabajadora autónoma, persona trabajadora autónoma socia de sociedad mercantil, persona socia trabajadora de sociedad laboral, persona socia trabajadora de cooperativa. También habrá que indicar si es de nueva creación o no.

A continuación, bastará con cumplimentar los datos personales seguidos de una cuenta bancaria y seleccionar los documentos que se adjuntarán para justificar el pago único. Es crucial aportar información que acredite la emprendeduría para recibir el adelanto. Suele ayudar una memoria de proyecto y un plan de negocio.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir el importe?

Una vez aprobada la solicitud por las vías adecuadas, el SEPE dispone de un plazo de 15 días para ofrecer una resolución. Si todo está correcto y la respuesta es favorable, el importe de la capitalización del paro se abonará el día 10 del siguiente mes tras recibir la notificación. 

Obligaciones después de capitalizar el paro

Una vez recibido el pago único del paro, la persona beneficiaria tiene una serie de obligaciones para garantizar que se destina a los fines adecuados: 

  • La inversión del dinero debe realizarse en menos de un mes y el beneficiario debe empezar a trabajar en el mismo plazo. 
  • Es obligatorio presentar ante el SEPE la documentación justificando el inicio de la actividad en el plazo de un mes. 
  • En el caso del pago a tanto alzado, los socios de cooperativas o sociedades que ya existen deben presentar toda la documentación relativa a su ingreso, mientras que en las de nueva creación se aportarán también sus escrituras. 
  • Los autónomos deben presentar sus documentos de alta en la Seguridad Social y justificantes de la inversión realizada.

 Requisitos para capitalizar el paro en 2024

Además de cumplir con los requisitos básicos para poder beneficiarse de la capitalización del paro, es importante tener en cuenta algunos aspectos que condicionan la solicitud o su cobro:

  • Si se ha impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud se debe presentar tras su resolución.
  • Quedan excluidos de la solicitud de pago único quienes en los dos años anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Si la cooperativa tiene en sus estatutos un periodo de prueba, se puede solicitar la capitalización, pero solo se percibirá tras este periodo.

¿Cómo calcular la capitalización del paro?

El SEPE, en su sede electrónica, incorpora una calculadora automática para las prestaciones contributivas por desempleo, así como la posibilidad de realizar trámites online o acudir presencialmente a una oficina para preguntar qué cantidad queda como capitalización del paro.

A la hora de calcular el paro pendiente, la Seguridad Social considera la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados. El importe diario a cobrar es el 70 % de la base regulatoria durante los primeros 180 días tras la prestación por desempleo, más un 50 % de la misma el resto de días que dure la prestación.

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