Gestión de tu negocio · 6 minutos de lectura

Cómo poner en regla tu negocio con la Administración

El registro de un nuevo negocio con la Administración presenta dudas sobre qué tipo de sociedad se adapta mejor a las necesidades de la futura empresa, qué capital social mínimo hace falta aportar o qué trámites resultan indispensables para acudir a la notaría.

Verónica A. Jiménez, Fundadora y Ceo de WomanCard España así como Directora del Título Superior en Emprendimiento e Innovación de ESIC University, analiza los trámites que debes realizar para constituir y dar de alta tu empresa, así como algunas preguntas frecuentes que suelen surgir al trasladar una idea al mundo empresarial.

Elegir la forma jurídica más conveniente para la empresa

Determinar la forma jurídica es el primer gran paso de cualquier empresa, la cual debe adaptarse a las necesidades de la futura empresa, pero también a las posibilidades actuales. ¿Cuál es la óptima?

Mientras que para las grandes empresas la Sociedad Anónima (S.A.) es la forma más conveniente, la Sociedad Limitada (S.L.) permite la creación de pymes orientadas a la apertura con otros socios y la escalabilidad.

De autónomo a pyme: ¿qué pasos hay que dar?

Muchos autónomos se preguntan cómo dar el salto y convertir su negocio en una empresa. Como explica Verónica A. Jiménez, “el paso más lógico es convertirte en una pyme bajo la forma jurídica de Sociedad Limitada”. Este salto supone implicar a distintos socios, dado que en una S.L. el capital se reparte entre distintos socios.

Al ser autónomos la responsabilidad es personal, mientras que en una Sociedad Limitada participan distintos socios en el día a día y en el crecimiento de la empresa. Además, la S.L. es “la única forma jurídica que va a permitir colaboraciones con otras empresas”.

Sociedad Anónima, el siguiente paso empresarial

En un nuevo salto para ser más grandes se podría usar la forma jurídica de Sociedad Anónima, que requiere de mayores capitales para su fundación y distintas empresas para su constitución. Dado el capital necesario para su constitución, es necesario meditar el paso y si realmente es la forma jurídica que más conviene a nuestro negocio. 

Forma jurídicaCapital mínimo de sociosNúmero mínimo de sociosResponsabilidad
S.L.30001Capital de la sociedad
S.A.600001Capital de la sociedad

¿Qué trámites conlleva la constitución y puesta en marcha de un negocio?

Como señala Verónica A. Jiménez en el vídeo, “hay una serie de trámites genéricos que se repiten en cualquier empresa” y que resultan obligatorios sin importar conceptos como el volumen de negocio, el sector, el número de trabajadores o el capital. Estos son los trámites para constituir una sociedad:

  1. Registrar el nombre de tu empresa con una denominación única en el Registro Mercantil, que se verifica a través de un certificado negativo.
  2. Aportar el capital social de los socios en una cuenta bancaria. Mientras que para la S.L. son necesarios 3000 euros en forma de aportaciones, la S.A. requiere de 60 000 euros de capital inicial.
  3. Redactar los estatutos de la empresa. Estos son los pilares fundamentales sobre los que se basa la actividad empresarial. Asimismo, conviene redactar el pacto de socios con los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
  4. Con el certificado negativo, los estatutos de la empresa, el pacto de socios y el justificante de aportación de capital, se acude a la notaría para realizar la constitución de la empresa (llamadas escrituras).

Una vez hecho esto, será necesario acudir a Hacienda:

  1. Ir a Hacienda con estas escrituras para dar de alta el CIF y definir la actividad empresarial, ya que cada una “está relacionada con una numeración” recuerda Verónica A. Jiménez respecto a este trámite.

Por último:

  1. Será el momento de realizar la declaración censal, una declaración de comienzo de actividad. En este caso una alta de actividad, aunque la figura de declaración censal también permite modificaciones y bajas.

Contar con ayuda de profesionales

Imagen: Stock Asso (Shutterstock)

Constituir una empresa puede parecer extraordinariamente complejo si es la primera vez que se realiza una tarea así. Sin embargo, se trata de un procedimiento muy específico y sintetizado, con un número de pasos siempre similar y unos plazos relativamente cortos de unas dos semanas desde el inicio del procedimiento.

Una vez constituida la empresa, conviene tener en cuenta obligaciones como el Impuesto de Sociedades o el IVA. Y, para todo esto, es de ayuda contar con el respaldo de profesionales que nos guiarán a través de la burocracia. Ellos evitarán faltas comunes en no iniciados o retrasos derivados de una cumplimentación errónea.

Incluso para quienes ya hayan recorrido este camino pasando de autónomo a Sociedad Limitada, por ejemplo, y persigan como meta la Sociedad Anónima, merece la pena considerar a profesionales del sector como gestorías y notarías. Una inversión que evitará tropiezos a la hora de poner en regla el negocio y, sobre todo, posibles consecuencias negativas a largo plazo.

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