Fiscalidad y legalidad · 6 minutos de lectura

¿Cómo calcular la jubilación de un autónomo?

Jubilación autónomos
Imagen: Khongtham (Shutterstock)

Los autónomos tienen muchas preocupaciones, pero a largo plazo hay una que empequeñece a todas las demás: saber en qué situación económica se va a estar una vez finalice la vida laboral. 

Anticipar la prestación que se va a recibir del Estado es esencial para valorar si seremos capaces de afrontar nuestro nivel de gastos y endeudamiento o si, por el contrario, tendremos que recurrir a otras fuentes de ingresos para disfrutar de un retiro sin sobresaltos.

Índice

  1. ¿Cuántos años tiene que cotizar un autónomo para jubilarse?
  2. ¿Cuánto cobra un autónomo de jubilación?
  3. ¿Cómo calcular la jubilación del autónomo?
  4. ¿Cómo mejorar la jubilación de un autónomo?

¿Cuántos años tiene que cotizar un autónomo para jubilarse?

Tras las reformas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) llevadas a cabo el presente año, aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan cotizado 37 años y 6 meses podrán acceder al 100% de la base reguladora de la pensión (es decir, la pensión completa) una vez cumplidos los 65 años; y a los 66 si se ha cotizado menos.

Si el tiempo de cotización es inferior a 37 años y 6 meses, el porcentaje de la base reguladora que se aplicará se calcula en función de la cantidad de años cotizados.

El período mínimo de cotización para acceder al retiro es de 15 años, pero, como veremos más adelante, esta alternativa no es nada recomendable, pues solo da derecho a la mitad de la base reguladora de la pensión.

Tipos de autónomo: ¿cuáles hay y en qué se diferencian?

¿Cuánto cobra un autónomo de jubilación?

Toda una vida de trabajo no es garantía de acceso a una pensión holgada. Según los datos de la Seguridad Social, la pensión media de los autónomos es la más baja del sistema: 832,44 euros al mes, a leguas de los 1.400,37 euros de la media del Régimen General.

La explicación está en el sistema de cotización vigente hasta ahora, que permitía a los trabajadores por cuenta propia elegir el tramo de cotización, por lo que históricamente una gran parte de ellos prefería pagar cuotas más bajas. El 85% se decantaba por la base mínima, lo que en última instancia resultaba en pensiones mucho más reducidas.

Este cortoplacismo ya no tendrá sitio a partir del 1 de enero de 2023, fecha en la que entra en vigor el nuevo mecanismo de cómputo. Con la nueva regulación, los autónomos cotizarán por sus ingresos reales, de acuerdo a una tabla de cuotas que aumentan de forma progresiva según el rendimiento económico del trabajo. 

La normativa establece un período transitorio de nueve años -hasta 2032-, durante el que se irá revisando el modelo cada trienio, actualizando las cuotas mínimas a pagar. Una vez finalizada la transición, los agentes sociales se reunirán en la mesa de diálogo para debatir las reformas que se consideren necesarias.

¿Cómo calcular la jubilación del autónomo?

Los factores que determinan la cuantía a la que va a ascender la pensión son dos: 

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN (2022)

Base Mínima euros/mes960,60  €/mes
Base Máxima euros/mes4.139,40  €/mes
Tipo Contingencias Comunes28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales1,30 por ciento
Tipo Cese de Actividad0,90 por ciento
Tipo Formación Profesional0,10 por ciento
Fuente: Seguridad Social

Fórmula

  1. El primer paso es extraer la base reguladora. Con el sistema puesto en marcha este año, el cálculo de esta figura se hace de la siguiente manera: Suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses % 350
  2. Sobre el resultado de esta división tendrás que calcular el porcentaje que te corresponde, que dependerá de los años que hayas cotizado. Si has cotizado 37 años y 6 meses y te jubilas a los 65, tendrás acceso al 100% de la base reguladora, como indicamos al principio. 
  3. El período mínimo de cotización para acceder al retiro es de 15 años, pero aquellos que se decanten por esta opción sólo tendrán derecho al 50% de la base reguladora de la pensión.
  4. Si has cotizado menos de 37 años y 6 meses pero más de los 15 que se establecen como mínimo para jubilarse, tu base reguladora aumentará por cada mes que tu período de cotización haya excedido el mínimo: un 0,21% más los primeros 106 meses y un 0,19% los restantes.

Pensión mínima de un autónomo

La pensión mínima de los trabajadores autónomos varía según determinados criterios, fundamentalmente las cargas personales que asuman:

JUBILACIÓN CON 65 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo890,5012.467,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)721,7010.103,80
Con cónyuge NO a cargo685,009.590,00
Fuente: Seguridad Social
JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOSCUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo834,9011.688,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)675,209.452,80
Con cónyuge NO a cargo638,208.934,80
Fuente: Seguridad Social

Pensión máxima de un autónomo

Con independencia de la base de cotización y el tiempo de la misma, existe un tope máximo en la cuantía de la pensión de jubilación que se va a cobrar. En 2022, este límite se ha establecido en 2.820 euros con 14 pagas (113 euros más que en 2021), es decir, 39.474 euros al año. 

Para acceder a esas condiciones, el beneficiario tendría que haber pagado aproximadamente una cuota media de unos 1.000 euros al mes durante los últimos 25 años.

¿Cómo mejorar la jubilación de un autónomo?

Actualmente, los autónomos cobran pensiones mucho más bajas que los asalariados. Las reformas llevadas a cabo en los últimos tiempos están dirigidas a reducir esa brecha, obligando a los trabajadores por cuenta propia a cotizar según sus ingresos reales, no eligiendo una cuota variable.

Este nuevo sistema estará mucho tiempo en ‘fase de pruebas’, durante la cual los agentes sociales y los legisladores esperan detectar posibles fracturas y cerrar las puertas al fraude. A expensas de su perfeccionamiento, la opción más lógica para incrementar los ingresos tras el retiro es contratar un plan de pensiones.

Otra alternativa es la jubilación activa, una modalidad de retiro que permite compatibilizar la pensión con el ejercicio de una actividad de trabajo por cuenta propia o ajena.

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