Fiscalidad y legalidad · 7 minutos de lectura

¿Qué es el IVA y qué tipos hay?

Imagen: CrizzyStudio (Shutterstock)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los tributos con mayor repercusión en los negocios. Puede suponer ingresos periódicos en Hacienda. Además, implica un conjunto de obligaciones formales y repercute en las relaciones con proveedores y clientes.

¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto introducido en España el 1 de enero de 1986, con motivo de la adhesión a las tres comunidades europeas. 

Grava distintos tipos de operaciones:

Desde sus comienzos, este tributo ha sido objeto de numerosas reformas fiscales. En parte, los cambios se deben a que está regulado a través de una directiva comunitaria que evoluciona progresivamente. Este es un tipo de norma que debe trasladarse en forma de leyes y reglamentos nacionales que alcancen los objetivos que aquella marca. 

¿Qué tipo de impuesto es el IVA?

Varias características definen al IVA:

  • Pertenece a la categoría de impuestos indirectos. Por tanto, no grava la generación o tenencia de la renta, sino su manifestación a través del uso que se le da.
  • Constituye un ejemplo de impuesto plurifásico, ya que grava todas las operaciones de la cadena (desde los productores de las materias primas y energía a la venta al consumidor pasando por la fabricación, el transporte, el comercio mayorista, etcétera).
  • Se dice que recae sobre el consumo porque no es acumulativo. Bajo determinadas condiciones, los empresarios o profesionales sujetos al IVA pueden desgravar el IVA soportado. El que no lo puede hacer es el consumidor final. 
  • Es un impuesto general enfocado a todo tipo de operaciones, en contraste con lo que sucede con los impuestos especiales.
  • Se trata de un impuesto ad valorem. Esto significa que se aplica como un porcentaje sobre el valor monetario de la operación.

¿Cómo funciona el IVA?

En general, los empresarios y profesionales están sujetos al cumplimiento de una serie de obligaciones formales:

  • Deben emitir y recibir facturas que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. En ellas, deben aparecer los datos que permitan saber si se ha aplicado correctamente el IVA.
  • Elaboran una serie de libros registro: de facturas expedidas y recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Algunos empresarios o profesionales lo llevan directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del denominado Suministro Informático de Información (SII). 
  • Reflejan en su contabilidad las operaciones sujetas al IVA.
  • Presentan los modelos que correspondan según las circunstancias de  su negocio. Varían en función de las circunstancias, pero los más habituales son el 303 y el 390. El primero sirve para determinar el resultado de la liquidación del impuesto. Puede dar a ingresar, negativo (con importe cero), a devolver o a compensar al final del ejercicio. Por su parte, el modelo 390 es una declaración informativa que resume el ejercicio anterior, pero no implica movimientos de dinero.

En cuanto a cobros y pagos, el IVA obliga a repercutir a los clientes una cantidad en los casos previstos por la ley. Además, tendremos que ingresar en la Hacienda Pública el importe del IVA que hayamos repercutido que supere la parte deducible del IVA que hayamos soportado.

Casos especiales

Junto a esta mecánica general del IVA, hay varios casos particulares que motivan que haya varios regímenes especiales. Entre ellos destacan:

  • Algunos autónomos aplican el régimen simplificado, que implica menos obligaciones de facturación y en el que la cantidad que corresponde liquidar se calcula a partir de una estimación objetiva.
  • En el régimen de la agricultura, ganadería y pesca no se repercute ni ingresa el IVA de la mayoría de las entregas de bienes. No obstante, tampoco se deduce el IVA soportado, pero se recibe una compensación por ciertas operaciones. 
  • El régimen del recargo de equivalencia es aplicado por una parte de los comerciantes minoristas. Facilita que estos no ingresen el IVA por la mayoría de sus ventas a cambio de que sus proveedores les repercutan un recargo.

¿Qué tipos de IVA hay?

Existen tres tipos de IVA:

  • La mayoría de las operaciones están gravadas al tipo general del 21 %.
  • Algunas están gravadas al tipo reducido del 10 %.
  • Otras, fundamentalmente ligadas a algunos bienes y servicios de primera necesidad, están sujetas al tipo superreducido del 4 %.

A continuación  podemos observar qué tipo de IVA se aplica en cada caso:

Además, la ley del IVA declara una amplia serie de exenciones y supuestos de no sujeción. En ese sentido, las exenciones implican que no tengamos que repercutir el IVA a los clientes. Se clasifican en: 

  • Exenciones plenas, si podemos deducirnos el IVA soportado de las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con esas operaciones.
  • Exenciones limitadas, si nos impiden deducir el IVA soportado.

¿Quién paga el IVA?

Jurídicamente, son los empresarios o profesionales los que tienen que ingresar el IVA, pero, a su vez, están obligados a repercutirlo a sus clientes. En ese sentido, se dice que, como resultado, recae en el consumidor final.

En la práctica, la cuestión es un poco más complicada debido a la traslación del impuesto. En algunos casos, el IVA supone que el empresario o profesional tenga que reducir el precio antes de impuestos para no perder clientes.

¿Cuándo se paga el IVA?

El IVA se abona cuando tenemos una autoliquidación a ingresar del modelo 303. La mayoría de las empresas la realizan trimestralmente en los 20 primeros días de abril, junio y octubre. En enero, el plazo se alarga hasta el día 30.

No obstante, lo presentan mensualmente, antes del día 30 de cada mes, las grandes empresas, los grupos de entidades y los acogidos al régimen de devolución mensual.

El IVA debe ser uno de los puntos a los que más atención se debe prestar en la planificación fiscal. Hay que entender su mecánica general y disipar cualquier duda sobre las especialidades que pueden ser aplicables a nuestro negocio.

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