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¿Qué es el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Casi todos aquellos profesionales que estén pensando en emprender un negocio o llevar a cabo una determinada actividad por cuenta propia, tienen la obligación de afiliarse al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esto es así, salvo contadas excepciones. El problema está en que no todos tienen claro qué es este organismo, cómo se pueden dar de alta en él y qué beneficios y obligaciones reporta.

  1. ¿Qué es el RETA?
  2. ¿Quién puede darse de alta en el RETA?
  3. ¿Cómo darse de alta en el RETA?
  4. ¿Qué ventajas ofrece a los autónomos?

¿Qué es el RETA?

El RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un sistema englobado dentro de la Seguridad Social española que gestiona la afiliación y cotización de los trabajadores por cuenta propia. En concreto, engloba a todos aquellos sujetos que realizan una actividad económica de forma habitual, personal y directa sin estar sujetos a un contrato laboral, en cuyo caso deberían estar afiliados al RGSS (Régimen General de la Seguridad Social).

Al igual que sucede con los trabajadores por cuenta ajena que cotizan al RGSS, los autónomos pueden acceder a determinadas prestaciones sociales. Es el caso, por ejemplo, de la pensión de jubilación, la prestación por incapacidad (la baja laboral) o por cese de actividad (el mal llamado “paro de autónomos”). Para ello, como es obvio, tienen que cumplir los requisitos fijados por la ley.

La cuantía de las aportaciones que los autónomos hacen al RETA determina el valor de las prestaciones que pueden recibir. Desde el año 2023, las bases de cotización están sujetas a un sistema de tramos diseñado según los rendimientos netos declarados.

¿Quién puede darse de alta en el RETA?

Como dijimos antes, todas las personas que desarrollen una actividad económica individual, habitual y directa por cuenta propia tienen el derecho y la obligación de afiliarse al RETA. Comerciantes, empresarios individuales o profesionales por cuenta propia (fontaneros, albañiles, electricistas, hosteleros…) son algunos buenos ejemplos. Eso sí, existen algunas excepciones en función de la actividad desarrollada y del nivel de ingresos generados.

Por su parte, la ley también establece la obligación de afiliarse al RETA para los socios trabajadores de las cooperativas y de las sociedades mercantiles que efectúen un control efectivo sobre el negocio. También para los colaboradores familiares que trabajen para el autónomo titular. Lo mismo sucede con los profesionales pertenecientes a colegios profesionales con mutualidades alternativas al RETA, siempre que no elijan la mutualidad.

¿Cómo darse de alta en el RETA?

En estos momentos, el proceso de alta en el RETA es muy sencillo, ya que incluso puede llevarse a cabo de forma telemática si se dispone de un certificado digital. También es posible encargar la tarea a un gestor si no se quiere llevar a cabo personalmente.

En cualquier caso, el primer paso consiste en tramitar el alta en Hacienda, lo cual puede hacerse mediante el modelo 036 o 037. En este punto, el trabajador autónomo define la actividad económica que va a desarrollar y cumplimenta el epígrafe correspondiente al impuesto sobre actividades económicas (IAE), según el régimen fiscal aplicable. Puede hacerse desde la web de la Agencia Tributaria o en cualquiera de las oficinas de este organismo.

Una vez completado el alta en Hacienda, llega el momento de realizar la inscripción en el RETA. Al igual que en el caso anterior, puede hacerse de manera telemática o presencial en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, solo es necesario presentar cumplimentado el modelo TA0521, el DNI y el justificante del alta en Hacienda. También será necesario elegir la base de cotización.

El alta en el RETA debe llevarse a cabo obligatoriamente dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad. De lo contrario, el autónomo puede ser objeto de sanciones.

¿Qué ventajas ofrece a los autónomos?

El RETA ofrece una serie de ventajas incuestionables a los trabajadores por cuenta propia. En primer lugar, les brinda acceso a determinadas prestaciones sociales, como es el caso de la asistencia sanitaria, las bajas por incapacidad temporal o las pensiones por jubilación. También ofrece protecciones en caso de maternidad y paternidad, a la prestación por cese de actividad y a determinadas coberturas en materia de riesgos laborales y personales.

Por su parte, también proporciona flexibilidad en las cotizaciones, ya que, al ajustarse a los ingresos reales del trabajador, pueden modificarse hasta seis veces al año. El RETA también ofrece bonificaciones y ayudas (por ejemplo, la “tarifa plana”, que permite pagar una cuota reducida durante un determinado periodo de tiempo). Incluso da la oportunidad de disfrutar de coberturas adicionales por incapacidad y accidentes profesionales.

Por tanto, el RETA no puede entenderse solo como un sistema de formalización de la actividad económica de los trabajadores autónomos, sino como un régimen que les brinda protección básica según sus necesidades y circunstancias personales.

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