¿Los autónomos tienen derecho a paro? Así funciona y se solicita

El paro de los autónomos es la expresión coloquial que suele utilizarse para referirse a la prestación por cese de actividad, un derecho regulado desde 2019. A diferencia de la prestación por desempleo que reciben los trabajadores asalariados, el paro de los autónomos presenta condiciones específicas que regulan su acceso, duración y cuantía. En este artículo te contamos cuáles son y cómo puedes solicitarlo.
Índice:
- ¿Qué es el cese de actividad de autónomos?
- Causas que justifican el cese de la actividad
- Novedades en el cese de actividad parcial
- Suspensión y reanudación de la prestación
- ¿Desde cuándo existe el paro de los autónomos?
- Requisitos para acceder a la prestación
- Cuantía de la prestación
- Duración máxima del paro de autónomos
- ¿Dónde y cómo solicitarlo?
- Extinción del derecho a la prestación
¿Qué es el cese de actividad de autónomos?
El cese de actividad es la situación en la que un autónomo deja de ejercer su actividad económica debido a diversas circunstancias que hacen inviable su continuidad. En términos prácticos, se da cuando el autónomo no genera ingresos suficientes para mantener su negocio o cuando se ve obligado a cerrarlo por falta de clientes, deudas, cambios en la legislación o situaciones de fuerza mayor.
A diferencia de los asalariados, que pueden acceder a una prestación por desempleo de manera más previsible, el “paro de los autónomos” tiene requisitos específicos y se activa solo en casos concretos en los que la actividad se considera inviable. Este mecanismo de protección social busca ofrecer un respaldo económico temporal mientras el autónomo busca nuevas oportunidades laborales o reorienta su negocio.
Causas que justifican el cese de la actividad
Un autónomo se encuentra en situación legal de cese de actividad si acredita alguna de las siguientes circunstancias:
- Divorcio o separación matrimonial, en caso de autónomos colaboradores que dependían de su excónyuge para el ejercicio de su actividad.
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad. Esto puede deberse a una caída drástica de los ingresos, falta de clientes, aumento de costes operativos o pérdidas continuadas.
- Fuerza mayor, como desastres naturales, incendios o pandemias, que impidan continuar con la actividad. Como ocurrió en la crisis del COVID-19, o en los negocios afectados el año pasado por el paso de la DANA o aquellos afectados por la erupción del volcán en La Palma.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre que esta sea imprescindible para desarrollar la actividad. Por ejemplo, un taxista que pierde su licencia de conducir o un negocio de hostelería que no logra renovar su permiso sanitario.
- Violencia de género o violencia sexual, si impide la continuidad en la actividad.
- Divorcio o separación matrimonial, en caso de autónomos colaboradores que dependían de su excónyuge para el ejercicio de su actividad.

Novedades en el cese de actividad parcial
Desde 2023, existen tres escenarios en los que se puede acceder a la prestación sin necesidad de cesar completamente la actividad:
- Fuerza mayor parcial: cuando hay interrupciones en la actividad debido a una declaración de emergencia, una caída de ingresos del 75 % respecto al año anterior o ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Disminución de empleo para autónomos con asalariados: si se produce una suspensión del 60 % de los contratos o una reducción del 60 % de la jornada de toda la plantilla.
- Deudas elevadas para autónomos sin asalariados: si la deuda alcanza el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas de los dos trimestres anteriores, combinada con una caída del 75 % en ingresos.
Las condiciones y requisitos establecidos en 2023 permanecen vigentes. Sin embargo, es importante destacar que, aunque no se han producido modificaciones legislativas, se han implementado medidas extraordinarias para apoyar a los autónomos afectados por situaciones específicas, como desastres naturales.
Suspensión y reanudación de la prestación
El derecho a la prestación por cese de actividad puede suspenderse por varias causas:
- Sanciones administrativas por infracciones en el ámbito laboral, como impagos a la Seguridad Social o incumplimientos en la normativa laboral.
- Cumplimiento de una pena privativa de libertad, ya que al estar en prisión no se puede ejercer actividad económica.
- Trabajo por cuenta ajena o propia (si dura más de 12 meses, la prestación se extingue).
Por ejemplo, si un autónomo es sancionado por no presentar declaraciones fiscales y recibe una multa que le impide continuar con su negocio, su prestación puede ser suspendida hasta que regularice su situación. Del mismo modo, si un autónomo encuentra un empleo temporal por cuenta ajena durante seis meses y luego vuelve a estar sin ingresos, puede reanudar la prestación sin necesidad de volver a tramitarla, siempre y cuando no haya superado el periodo máximo permitido.
Si la causa de suspensión finaliza, se puede reanudar el cobro de la prestación restante sin necesidad de presentar una nueva solicitud, salvo en casos de sanción administrativa, donde el tiempo de suspensión se descuenta de la duración total. Esto significa que, si a un autónomo le quedaban seis meses de prestación y tuvo una suspensión de dos meses por sanción administrativa, solo podrá recuperar los cuatro meses restantes.
¿Desde cuándo existe el paro de los autónomos?
El derecho al paro de los autónomos ha sido una de las demandas históricas del colectivo, ya que durante años los trabajadores por cuenta propia no contaban con una cobertura similar a la de los asalariados en caso de cese de actividad. Mientras que un trabajador por cuenta ajena podía acceder a la prestación por desempleo tras cotizar el tiempo suficiente, los autónomos quedaban completamente desprotegidos si su negocio no era viable.
Desde 2010, se introdujo la primera normativa que permitía a los autónomos acceder a una prestación por cese de actividad, pero en aquel momento su cotización era voluntaria y muchos trabajadores por cuenta propia no se acogieron a ella. Además, los requisitos eran tan estrictos que solo un pequeño porcentaje de quienes la solicitaban lograban obtenerla.
En 2019, se produjo un cambio fundamental: la cotización al cese de actividad se convirtió en obligatoria para todos los autónomos. Esto garantizó que, siempre que se cumplieran los requisitos, se pudiera acceder a la prestación en caso de cierre del negocio o caída sustancial de los ingresos. Esta medida supuso un gran avance en la protección social de los trabajadores autónomos, ya que igualaba, en cierta medida, sus derechos con los de los asalariados.
Este cambio legislativo respondió a la necesidad de corregir la desigualdad histórica entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos, reconociendo que estos últimos también afrontan riesgos económicos y laborales que pueden llevarlos a situaciones de vulnerabilidad. Desde entonces, la prestación ha ido evolucionando con el tiempo, permitiendo incluso modalidades parciales que facilitan la continuidad de la actividad en situaciones adversas.
Requisitos para acceder a la prestación
Para cobrar el paro de autónomos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (si hay deudas, se da un plazo de 30 días para regularizar la situación).
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses dentro de los últimos 24 meses.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Suscribir un compromiso de actividad y participar en acciones de formación y orientación laboral.
- No haber alcanzado la edad de jubilación, salvo que no se tenga derecho a pensión contributiva.
Cuantía de la prestación
El importe que cobra un autónomo que solicita la prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70 % a la base reguladora media de los últimos 12 meses cotizados. Eso sí, existen límites mínimos y máximos, que varían en función de si el autónomo tiene hijos a su cargo o si no cuenta con cargas familiares. En los casos de cese de actividad parcial, la prestación es del 50 % de la base reguladora.
Por ejemplo, si un autónomo ha cotizado durante el último año con una base reguladora de 1500 euros mensuales, su prestación por cese de actividad sería de 1050 euros al mes (el 70 % de 1500 euros). Sin embargo, si se encuentra en un cese de actividad parcial, la cantidad que recibiría sería de 750 euros mensuales (el 50 %).
Cabe destacar que, al igual que ocurre con la prestación por desempleo en los asalariados, existen topes mínimos y máximos que limitan la cantidad a percibir. En 2024, la prestación mínima para un autónomo sin hijos es de aproximadamente 560 euros, mientras que el máximo puede rondar los 1575 euros si tiene dos o más hijos a su cargo.
Otro factor importante que determina la cuantía de la prestación son las bases de cotización elegidas por el autónomo a lo largo de su actividad. Muchos profesionales cotizan por la base mínima durante gran parte de su vida laboral, lo que reduce la cuantía de su prestación cuando necesitan acceder a ella.
Duración máxima del paro de autónomos
El tiempo durante el que se puede percibir la prestación depende del periodo de cotización:
Período cotizado (meses) | Duración de la prestación (meses) |
De 12 a 17 | 4 |
De 18 a 23 | 6 |
De 24 a 29 | 8 |
De 30 a 35 | 10 |
De 36 a 42 | 12 |
De 43 a 47 | 16 |
48 o más | 24 |
¿Dónde y cómo solicitarlo?
Para solicitar la prestación por cese de actividad, el autónomo debe presentar la solicitud en la mutua colaboradora con la que tenga cubierta la contingencia. Las mutuas son entidades que gestionan estas prestaciones en colaboración con la Seguridad Social, por lo que es importante conocer a cuál está adscrita cada autónomo.
El plazo para solicitar la prestación es hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Es decir, si un autónomo cesa su actividad el 30 de abril, tiene hasta el 31 de mayo para presentar la solicitud.
Documentación necesaria
La documentación que debe presentar el autónomo dependerá del motivo por el que cesa su actividad, pero en general se requiere lo siguiente:
- Formulario de solicitud de la mutua colaboradora.
- DNI o NIE del solicitante.
- Declaración jurada en la que se expliquen los motivos del cese de actividad.
- Justificación del cese de actividad, que variará en función de la causa:
- En caso de motivos económicos, se debe aportar documentación contable que demuestre pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año.
- Si el motivo es fuerza mayor (como una catástrofe natural), se requiere un informe de la autoridad competente.
- Para la pérdida de licencia administrativa, se debe presentar la notificación de la retirada o no renovación de la licencia.
- En situaciones de violencia de género, se solicitará una orden de protección o informe de los servicios sociales.
Además, la mutua puede pedir otros documentos que acrediten la situación legal de cese de actividad.
¿Qué sucede si la solicitud es denegada?
Si la mutua deniega la prestación, el autónomo puede presentar un recurso de alzada ante la Seguridad Social en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si la denegación persiste, puede acudir a la vía judicial, donde un juez evaluará si el solicitante cumple los requisitos para acceder a la prestación.
Extinción del derecho a la prestación
La prestación por cese de actividad se extingue en los siguientes supuestos:
- Agotamiento del tiempo máximo de duración.
- Jubilación o incapacidad permanente.
- Trabajo por cuenta ajena o propia durante más de 12 meses.
- Sanciones graves en el orden social.
- Fallecimiento.
Con estos requisitos y procedimientos claros, los autónomos pueden gestionar su prestación por cese de actividad de manera eficiente, asegurando así una transición más estable mientras buscan nuevas oportunidades o reorientan su negocio.