Fiscalidad y legalidad · 6 minutos de lectura

Modelo 347: qué es, cuándo se presenta y quién tiene que presentarlo

Modelo 347
Imagen: Drazen Zigic (Shutterstock)

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Como la declaración censal, el modelo 390 y tantos otros es buena prueba de que en el ámbito tributario no toda la importancia se la llevan las obligaciones que pueden darnos una cuota a pagar. Tener todo en orden es una necesidad si queremos evitar sanciones, sobresfuerzos en el trabajo administrativo e, incluso, conflictos.

Índice:

  1. ¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve la declaración anual de operaciones con terceras personas?
  2. ¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 347?
  3. ¿Quiénes tienen que presentar el modelo 347?
  4. ¿Qué pasa si no presento el modelo 347?
  5. Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso
  6. ¿Dónde se presenta el modelo 347 y cómo?

¿Qué es el modelo 347 y para qué sirve la declaración anual de operaciones con terceras personas?

Es un modelo que se presenta para informar a Hacienda de determinadas operaciones con terceras personas. Así, los datos aportados pueden ser contrastados con los presentados en otros modelos, tanto por nosotros como por aquellos con los que nos relacionamos. Con ello, se pretende facilitar la gestión de los tributos y orientar cuándo se debe abrir una investigación. 

¿Qué se declara en el modelo 347?

Los obligados a presentar el modelo 347 deben informar de sus relaciones con personas con las que hayan tenido operaciones que, en el conjunto del año, hayan superado los 3 005,06 euros.

En el término operaciones se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios, tanto las realizadas como proveedor como las recibidas como cliente. Además, también forman parte del modelo 347 las operaciones ocasionales, las inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que otorguemos o recibamos.

Los modelos 303 y 390: para qué sirven, cómo se rellenan y en qué se diferencian

¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 347?

Los obligados a presentar el modelo 347 tienen de plazo para hacerlo todo el mes de febrero. No obstante, si por razones técnicas no pudiese efectuarse la presentación, el plazo se ampliará cuatro días más. 

¿Cómo afecta el modelo 347 a las empresas y autónomos?

Genera una carga de trabajo administrativo con el fin de comprobar que todo está en orden. Pueden ser necesarias consultas y comunicaciones con proveedores, clientes, asesores, etcétera.

Como consecuencia, en algunos casos, se toma conciencia de que hay alguna operación mal facturada o contabilizada o un modelo tributario presentado incorrectamente. Puede, por tanto, ser necesario proceder para regularizar la situación fiscal.

¿Quiénes tienen que presentar el modelo 347?

En general, están obligados las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Sin embargo, hay algunas excepciones por las que no están obligados:

  • Personas físicas o jurídicas o entidades que no tengan determinada conexión territorial con España aunque desarrollen aquí actividades económicas.
  • En general, los que tributan por módulos. No obstante, deben declarar operaciones registradas en el libro de facturas recibidas.
  • Quienes no superen el umbral de los 3 005,06 euros en las operaciones respecto de ninguna otra persona o entidad. Este límite se reduce a 300,51 euros para quienes realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los que solo realizan operaciones para las que no exista la obligación de que se declaren.
  • Sujetos del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.
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¿Qué pasa si no presento el modelo 347?

El principal problema estaría ligado a las posibles sanciones. Según el último párrafo del artículo 198.1 de la Ley General Tributaria podrían ascender a una multa de entre 300 y 20 000 euros. En concreto, por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad nos aplicarían 20 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • Si la presentamos fuera de plazo sin que Hacienda nos haga antes un requerimiento, los límites máximo y mínimo pasan a 10 000 y 150 euros.
  • Si Hacienda nos realiza requerimientos, esta sanción es compatible con las descritas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Cómo rellenar el modelo 347 paso a paso

No todas las operaciones con terceros aparecen en el modelo, que ha de aportar además, otros datos de interés.

¿Qué información se debe incluir?

La declaración de operaciones con terceros incluye tres bloques de datos:

  • Registro de declarante, donde aparecerán nuestros datos identificativos, los de la declaración y, en su caso, los del representante.
  • Registro de declarado, donde figuran los datos de los terceros. Entre ellos, destacan la clave de la operación, su importe, la parte de este que se ha percibido en metálico, la que ha estado sujeta a determinados impuestos y regímenes fiscales y los desgloses de los importes de cada trimestre.
  • En el registro de inmueble se anotan datos relacionados con operaciones de arrendamiento.

¿Qué operaciones no se incluyen?

Hay operaciones que no están sometidas al deber de declararse:

  • Determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios para las cuales no existen las obligaciones habituales de facturación.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Las efectuadas a título gratuito que estén exentas o no sujetas al IVA.
  • Arrendamientos exentos de IVA realizados por personas físicas al margen de su actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal que no tengan la consideración de objetos de colección.
  • Determinadas operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones, exportaciones y algunas otras operaciones de comercio exterior.
  • Las relacionadas con envíos entre los territorios de la península o Baleares y los de Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Todas aquellas respecto de las que existan determinadas obligaciones periódicas de suministro de información con un contenido coincidente. Aquí se incluyen, por ejemplo, las rentas sometidas a retención.

¿Dónde se presenta el modelo 347 y cómo?

La presentación es telemática. Para ello, será necesario, en general, disponer de un certificado electrónico. Además, las personas físicas pueden hacer uso del que incorpora el DNI electrónico y del sistema Cl@ve.

Algunas pautas nos pueden ayudar a presentar con éxito el modelo 347. Por un lado, conviene llevar al día facturas, cuentas e impuestos. Además, debe trabajarse en el modelo con antelación, sin dejar todo el esfuerzo para el mes de febrero. Finalmente, debe aprovecharse como una oportunidad para detectar y corregir errores.

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