¿Qué condiciones debe cumplir una pyme para solicitar una quita en su crédito ICO?

Imagen: Morsa Images (Getty Images)

Muchos autónomos y empresas han sufrido grandes pérdidas debidas a la situación sanitaria provocada por la COVID y las limitaciones a la movilidad o restricciones de aforo derivadas de ella. En un alto número de casos, para hacer frente a sus pagos, solicitaron un crédito a través del Instituto de Crédito Oficial  (ICO). Pero, llegado el momento de comenzar a devolverlo, muchas se encuentran con una recuperación económica más lenta de lo esperado y con escasa liquidez. Para estos supuestos se ha establecido un procedimiento según el cual se pueden renegociar las condiciones y, de ser necesario, solicitar una quita en su crédito ICO

Según se publicó en el BOE el pasado 13 de mayo, se puede pedir una quita a las entidades financieras que se adhieran al Código de Buenas Prácticas, algo que es voluntario por parte de ella, para solicitar la renegociación de la deuda. En este sentido, es importante recordar que se han establecido tres posibles medidas para facilitar el proceso:

  • La extensión del plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años.
  • Conversión de los préstamos en participativos manteniendo el aval del ICO.
  • Acordar una reducción de la deuda pendiente.

La quita sería la última de las opciones a considerar en casos extremos, solo para las empresas con mayores dificultades que no puedan devolver dichos créditos. En este caso el Estado, a través del ICO, se haría cargo del 80% de la deuda condonada y la entidad financiera adherida al Código de Buenas Conductas del 20% restante.

¿Qué condiciones hay que cumplir para solicitar una quita o renegociar las condiciones del préstamo?

A la hora de realizar la solicitud ante la entidad financiera que tramitó el ICO se deben cumplir una serie de condiciones para la tramitación que son las siguientes:

  • La facturación debe haber caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019, entendida como el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique. 
  • Antes del 15 de octubre de 2021 el deudor tiene que tramitar la solicitud ante la entidad financiera.
  • La operación de financiación avalada no puede llevar impagada más de noventa días, ni tampoco ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • La empresa o autónomo no debe encontrarse en morosidad cuando se consulte su situación, en la fecha de la solicitud, en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
  • La entidad financiera no habrá comunicado previamente a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
  • El deudor no estará  sujeto a un procedimiento concursal. Aquí hay que tener en cuenta que existe una moratoria de presentación de procedimiento para las empresas en dificultades que llega hasta final de año. 
  • La financiación avalada deberá formalizarse antes del 13 de mayo de 2021, fecha que se corresponde con  la publicación en el BOE de las condiciones.
  • El deudor tendrá que cumplir, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • La empresa solicitante no puede haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

Con todos estos requisitos se podría solicitar la renegociación del préstamo y sus condiciones de devolución, alargando los plazos y flexibilizando los periodos de carencia. 

La quita es la última opción

La quita será el último remedio al que podrán acogerse los autónomos. La concesión de esta ayuda está sujeta a la disponibilidad del fondo de 3.000 millones de euros destinado a tal efecto aprobado por el Gobierno dentro de sus medidas de ayuda para la reestructuración de las deudas de empresas y autónomos. 

Además de todos los requisitos anteriores, tienen que presentar un balance negativo en su cuenta de resultados de 2020. La quita que se podría conceder sería del 50% para las empresas que cumplan los requisitos, para aquellas con pérdidas entre un 30 y un 70% en 2020 respecto al año anterior. Hay alguna excepción en el sector turístico, que tiene que ver con empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook, algo que dañó sus balances de 2019. 

La quita podría llegar al 75% en el caso de que tengan pérdidas acreditadas por encima del 70% respecto al año anterior. En todo caso la quita solo se concede como última medida, en el supuesto de que no baste una renegociación de condiciones y ante la posibilidad de riesgo de quiebra de la misma. 

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