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¿Qué es el IAE (Impuesto sobre actividades económicas)?

El IAE es un impuesto que forma parte del sistema tributario español y que grava el ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. Saber qué es el impuesto sobre actividades económicas, para qué sirve y cómo se calcula garantiza su correcta presentación y cumplimiento.

  1. ¿Qué es el IAE?
  2. ¿Para qué sirve el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?
  3. ¿Cómo se calcula el IAE?
  4. ¿Dónde se presenta el IAE?
  5. ¿Quién está obligado a pagar el IAE?

¿Qué es el IAE?

El IAE es el acrónimo de Impuesto sobre Actividades Económicas, un tributo directo de carácter real que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

El IAE se estructura en base a unas tarifas que clasifican todas las actividades económicas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes, y una instrucción para la aplicación de estas tarifas. Además, las tarifas del impuesto se dividen en tres secciones: la primera sección se refiere a las actividades empresariales, la segunda a las actividades profesionales y la tercera a las actividades artísticas.El IAE es un impuesto de carácter local, lo que significa que su gestión corresponde a los ayuntamientos, que pueden establecer bonificaciones, recargos o exenciones sobre la cuota del impuesto. No obstante, la Agencia Tributaria colabora con los ayuntamientos en la gestión censal del impuesto, facilitando el modelo 036 para la declaración de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

¿Para qué sirve el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?

El IAE sirve para informar a la Administración tributaria de las actividades económicas que realizan los contribuyentes en territorio nacional, así como de los datos que identifican y caracterizan a los contribuyentes desde el punto de vista fiscal, como el domicilio, el régimen de IVA o el epígrafe de actividad.El IAE también sirve para recaudar fondos para los ayuntamientos, que pueden destinarlos a financiar los servicios públicos que prestan a los ciudadanos, como la limpieza, el alumbrado, el transporte, la seguridad, etc. De este modo, el IAE es una de las principales fuentes de ingresos propios de los ayuntamientos, junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

¿Cómo se calcula el IAE?

El IAE se calcula en función de la cuota que corresponda a cada actividad económica, según las tarifas del impuesto. La cuota puede ser municipal, provincial, nacional o de tarifa especial, dependiendo del ámbito territorial en el que se ejerza la actividad y de la naturaleza de la misma.

Para determinar la cuota se tendrán en cuenta cuestiones como la superficie del local, la potencia instalada, el número de empleados, el tipo de actividad o el importe neto de la cifra de negocios, entre otras. Cada elemento tiene un coeficiente o una cantidad asignada en las tarifas, que se multiplica por la base mínima de la actividad para obtener la cuota. La base mínima es el importe mínimo que se debe pagar por el ejercicio de una actividad, y se actualiza anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.Además de la cuota, el IAE puede tener otros conceptos que incrementen o disminuyan el importe del impuesto, como los recargos, las bonificaciones o las exenciones. Los recargos son porcentajes que se aplican sobre la cuota para aumentar la recaudación, y los pueden establecer los ayuntamientos o las diputaciones provinciales. Por su parte, las bonificaciones son reducciones que se aplican sobre la cuota para favorecer determinadas actividades, y las pueden conceder los ayuntamientos o el Estado. Por último, las exenciones son supuestos en los que no se tiene que pagar el impuesto, y las puede establecer el Estado o las comunidades autónomas.

¿Dónde se presenta el IAE?

El IAE se presenta en el lugar que corresponda según el tipo de contribuyente y la forma de presentación, siendo dos las opciones:

  • Presentación telemática: se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al servicio de «Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada».
    Se debe disponer de un certificado electrónico, un DNI electrónico o un sistema de identificación Cl@ve PIN. La presentación telemática es obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los colaboradores sociales. También pueden optar por esta forma de presentación las personas físicas que lo deseen.
  • Presentación en papel: se realiza mediante la impresión del modelo 036 en formato PDF, que se puede obtener en la página web de la Agencia Tributaria o en las oficinas de la misma. El modelo 036 impreso se debe cumplimentar y firmar por el contribuyente o su representante legal. La presentación en papel se puede hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria, en las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) o en las delegaciones o administraciones de la Agencia Tributaria de otras comunidades autónomas. La presentación en papel solo está permitida para las personas físicas que no estén obligadas a la presentación telemática.

Una vez presentado el IAE, el contribuyente recibirá los recibos de pago correspondientes, que deberá abonar en el plazo y la forma que se indiquen en los mismos. El pago del IAE se puede realizar mediante domiciliación bancaria, ingreso en cuenta, adeudo en cuenta o pago electrónico.

¿Quién está obligado a pagar el IAE?

El IAE está obligado a pagarlo todo aquel que ejerza una actividad económica en territorio nacional, ya sea como empresario, profesional o artista, se ejerza o no en local determinado y se halle o no especificada en las tarifas del impuesto.

No obstante, existen algunas exenciones que liberan del pago del IAE a determinados contribuyentes, como:

  • Aquellos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio nacional, durante los dos primeros períodos impositivos de su ejercicio.
  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • Quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.
  • Quienes realicen actividades de carácter benéfico, social, cultural, científico, docente, deportivo, sanitario, etc.
  • Quienes realicen actividades artísticas de carácter personal y que no superen el salario mínimo interprofesional.
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