Gestión de tu negocio · 6 minutos de lectura

¿Cómo se regula el teletrabajo? Las claves para incorporarlo en tu empresa

Regulación teletrabajo España
Imagen: Vadym Pastukh (Shutterstock)

La emergencia sanitaria provocada por la pandemia ha sido, sin duda alguna, un acelerador de la transformación digital en la que ya estábamos inmersos. 

Uno de los aspectos más claros de este momento de metamorfosis es la cada vez mayor tendencia al trabajo en remoto. Antes de marzo de 2020, España era el país europeo con menor incidencia del teletrabajo: 3 de cada 4 personas nunca lo habían hecho antes de esa fecha, según un estudio realizado por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad.

Hoy en día, el 39% de las personas que están activas trabajan en esta modalidad y hasta un 84% de la población de nuestro país desearía poder teletrabajar, de acuerdo con ese mismo informe.

Al ser una fórmula laboral que cada vez se exige más por parte de los empleados, se ha visto materializada en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, más conocida como ley de teletrabajo de 2021.

Con esta norma, se ha conseguido elaborar un marco general sobre las condiciones laborales de una jornada en remoto cada vez más extendida en nuestro mercado de trabajo, así como proteger y dar seguridad a los empleados, además de garantizar las responsabilidades empresariales correspondientes.

Índice:

  1. Diferencia entre teletrabajo y trabajo en casa
  2. ¿Cómo está regulado el teletrabajo?
  3. ¿A quién afecta la ley del teletrabajo?
  4. ¿Qué tipo de contrato es el teletrabajo?
  5. ¿Cuántas horas se considera teletrabajo?
  6. ¿Hay que fichar en el teletrabajo?
  7. ¿Quién debe ocuparse de los gastos del teletrabajo según la ley del trabajo a distancia?
  8. ¿Qué derechos tienen los trabajadores en situación de teletrabajo?
  9. ¿Qué es el derecho a la desconexión digital que menciona la ley del teletrabajo?

Diferencia entre teletrabajo y trabajo en casa

Esta normativa sobre teletrabajo recoge 3 definiciones según su grado de presencialidad en el artículo 2:

  1. El trabajo a distancia, en el que la actividad laboral “se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”.
  2. El teletrabajo, que hace referencia al trabajo a distancia que “se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
  3. El trabajo presencial, aquel en el que la actividad se desempeña en el “centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa”.

¿Cómo está regulado el teletrabajo?

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia se elabora con el objetivo de establecer “​​una regulación suficiente, transversal e integrada” que dé respuesta a las necesidades y al equilibrio entre las nuevas formas de trabajo para los empleados y las ventajas que supone para los mismos y sus empresas.

Esta norma tuvo su origen en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto ley 28/2020, hoy derogado, que trató de establecer una regulación específica para la situación excepcional que estábamos viviendo a causa de la pandemia. 

¿A quién afecta la ley del teletrabajo?

La normativa está diseñada para cubrir a todos los trabajadores en Régimen General por cuenta ajena.

Además, en aquellos contratos de trabajo de personas menores de edad o en prácticas y para la formación y el aprendizaje, la ley dicta que “solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”.

¿Qué tipo de contrato es el teletrabajo?

Sobre el acuerdo de teletrabajo, la norma prevé el carácter voluntario y reversible tanto para el trabajador como para la empresa, que debe quedar reflejado en un acuerdo por escrito aceptado por ambas partes. 

Este documento indicará todas las especificidades que se puedan derivar de la situación de teletrabajo, incluso más allá de lo que determina la normativa laboral de carácter general. 

La empresa deberá hacer llegar una copia de todos los acuerdos a la representación legal de los trabajadores, en un plazo máximo de 10 días. De ahí, se remitirá a la oficina de empleo.

En cuanto al contenido que recoge este contrato, lo obligatorio que estipula la ley en su artículo 7 es lo siguiente:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, incluyendo los consumibles y los elementos muebles.
  • La enumeración de gastos del empleado asociados a la prestación de sus servicios a distancia.
  • El horario de trabajo del empleado.
  • Si procede, el porcentaje de trabajo presencial y en remoto.
  • El centro de trabajo al que queda adscrito el empleado.
  • Lugar de trabajo a distancia, a elección del empleado.
  • Los plazos de preaviso para anunciar si una de las partes quiere revertir el contrato.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimientos a seguir en situaciones especiales, como en el caso de tener dificultades técnicas.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de la plantilla, en materia de protección de datos.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con el aviso a la representación legal de la plantilla, sobre seguridad de la información.
  • Duración de este acuerdo.

¿Cuántas horas se considera teletrabajo?

Para que se considere que un empleado está trabajando a distancia de forma regular, deberá hacerlo en esta modalidad durante un mínimo del 30% de su jornada laboral durante, al menos, 3 meses

Por ejemplo, en el caso de la jornada laboral de 40 horas, una de las más frecuentes en nuestro país, un empleado tendría que teletrabajar un día y medio a la semana como mínimo para poder adscribirse a este contrato.

¿Hay que fichar en el teletrabajo?

El control horario es una medida destinada a todas las empresas españolas y trabajadores que, desde 2019, han de efectuar el registro de las horas de estos últimos, tal y como recoge el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Así lo recoge también el artículo 14 de la ley de teletrabajo de 2021, que indica que el sistema de registro horario “deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada”.

¿Quién debe ocuparse de los gastos del teletrabajo según la ley del trabajo a distancia?

De acuerdo con lo que se indica en el artículo 11, serán las empresas las que se encarguen “de la dotación y mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”.

Además, todos los gastos asociados al desarrollo del trabajo a distancia serán sufragados o compensados por la empresa, cuya cuantía dependerá de lo que se determine en los convenios o acuerdos colectivos.

¿Qué derechos tienen los trabajadores en situación de teletrabajo?

En materia de derechos, este contrato debe garantizar la igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia, que siempre tendrá los mismos derechos que el resto de la plantilla, “salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”.

Además, la ley prevé los siguientes:

  • Derecho a la formación: la empresa debe garantizar la participación efectiva en las formaciones de las personas teletrabajadoras, así como de todos los programas necesarios para que estas desempeñen de manera normal su actividad, como por ejemplo, cuando se produzca un cambio en las tecnologías utilizadas.
  • Derecho a la promoción profesional, con total acceso a las posibilidades de ascenso que se produzcan, tanto si son en modalidad presencial como a distancia.
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: la empresa deberá proveer de todo lo necesario para que el empleado realice su trabajo, así como de atención técnica en el caso de ser necesaria.
  • Derecho al abono y compensación de gastos, que en ningún momento podrán ser asumidos por parte de la persona trabajadora.
  • Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.
  • Derecho al registro de horario adecuado, indicando el momento de inicio y de fin de la jornada.
  • Derecho a la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales en el trabajo a distancia.
  • Derecho a la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva: la empresa conocerá toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesto el teletrabajador, mediante una metodología fiable, y anticipará las medidas de protección más adecuadas para cada caso.
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
  • Derecho a la conexión digital, según lo expuesto en esa misma ley.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital que menciona la ley del teletrabajo?

La ley recoge el derecho que tienen las personas que teletrabajan a la desconexión digital fuera de su horario y durante los periodos de descanso, según lo establecido el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Se entiende por desconexión la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación que emplee la empresa y el respeto a la duración de la jornada. El objetivo de esta medida es evitar el riesgo de fatiga informática y del tecnoestrés, así como garantizar los tiempos de descanso.

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