Plan de igualdad, todo lo que necesitas saber para ponerlo en marcha en tu empresa

Los planes de igualdad llevan años implantándose en las empresas. Desde 2007 son obligatorios para todas aquellas compañías con más de 250 trabajadores. Pero, desde el 7 de marzo de 2021, se exigen a todas las empresas con más de 100 trabajadores y, a partir del 7 de marzo de 2022, lo serán también para aquellas que tengan más de 50. Por eso, vamos a ver qué son los planes de igualdad y todo lo que necesitas saber si tienes que ponerlo en marcha en tu empresa.
La norma está regulada en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y en ella se estableció una moratoria de 6 meses para los negocios de 100 empleados y de año y medio para aquellas con menos de 50. El objetivo de dichos planes no es otro que lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y eliminar la discriminación por razón de sexo en las empresas.
¿Qué es un plan de igualdad?
Se podría definir como el conjunto ordenado de medidas evaluables, después de realizar un diagnóstico de situación, que buscan alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar la discriminación por razón de sexo.
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?
Como hemos comentado anteriormente, en estos momentos se exige a las compañías de más de 50 trabajadores, aunque poco a poco cada vez más negocios se irán viendo afectados por esta obligación. Las últimas en incorporarse serán las empresas que tengan entre 100 y 50 empleados para las que serán obligatorios a partir del 7 de marzo de 2022.
¿Cómo hacer un plan de igualdad?
El primer paso para hacer un plan de igualdad es constituir la comisión paritaria. Dicha comisión se conformará de forma equitativa por representantes de la empresa y de los trabajadores. Será la comisión la encargada de establecer un diagnóstico, definir los objetivos y proponer medidas correctoras para lograr el objetivo de alcanzar la igualdad de trato en las empresas.

¿Qué debe contener un plan de igualdad?
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el caso de ser una corporación o grupo, de cada una de las empresas del grupo.
- Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Se tienen que publicar los salarios por sexo desagregados de manera que cualquiera pueda consultar cuánto cobra cada empleado y ver si hay una brecha salarial entre hombres y mujeres.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada una de ellas.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el determinado para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
Revisión de los planes de igualdad
Los planes de igualdad no son algo estático. En función de la evaluación y los resultados se tienen que ir proponiendo medidas correctoras que lleven a cumplir con el objetivo final de evitar la igualdad de trato entre los trabajadores de la empresa, independientemente de su sexo. De esta forma el seguimiento y evaluación son tan importantes como el propio plan.
Esta revisión se llevará a cabo en los plazos previstos en el propio plan o en el reglamento que regule la comisión y funciones de la comisión de seguimiento del mismo, y, en todo caso, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Cuando se produzca la fusión, absorción, transmisión o modificación de la forma jurídica de la empresa.
- Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas la falta de aplicación de convenio y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de igualdad que haya servido de base para su elaboración.
- Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.
¿Dónde y cómo se registra el plan de igualdad?
Las empresas están obligadas a registrar su plan de igualdad. Para ello tendrán que inscribirlo en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, REGCON.
¿Qué sanciones se imponen si no se implanta el plan de igualdad?
No tener un plan de igualdad, que no esté registrado o que no se cumplan las medidas en él previstas está considerada una infracción muy grave que puede suponer una sanción para las empresas. Las multas oscilan entre los 6.251 y 187.515 euros, varían en función de la gravedad del incumplimiento y el tamaño de la compañía. El órgano encargado de velar por su cumplimiento será la Inspección de Trabajo, que abrirá el expediente sancionador correspondiente.