Hacia la sostenibilidad · 8 minutos de lectura

¿Qué es CSRD o Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa?

¿Qué es CSRD o Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa?
Imagen: Halfpoint Images (Getty Images)

Las empresas cada vez están más comprometidas con la sostenibilidad e intentar reducir la huella que su actividad pueda tener para el medioambiente. Sin embargo, muchas de ellas tenían dudas sobre cómo medir y calcular ese impacto por lo que, con el fin de mejorar los reportes de sostenibilidad de las empresas en un marco común, la Comisión Europea y el Consejo aprobaron en 2022 la directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive). ¿En qué consiste, cuándo entra en vigor y a qué obliga?

  1. ¿En qué consiste la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa?
  2. Objetivos de la CSRD
  3. ¿Qué información debe contener la CSRD?
  4. ¿Qué cambios implica la CSRD?
  5. ¿Qué empresas deben cumplir esta directiva? ¿Cuál es el plazo de aplicación para las empresas?

¿En qué consiste la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa?

La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, re-publicada en el BOE en diciembre de 2022, actualiza la Directiva de Reporte No Financiero (NFRD) de 2014 y marca los objetivos para que las leyes nacionales se adapten a la nueva economía de la Unión Europea, haciendo cumplir el Pacto Verde Europeo al disociar el crecimiento económico del uso de los recursos y garantizar que todas las regiones y ciudadanos de la Unión participen en una transición socialmente justa hacia un sistema económico sostenible.

Objetivos de la CSRD

Entre los objetivos específicos de la CSRD está el incluir y hacer legalmente vinculante la neutralidad climática en 2050 o hacer posible que los ecosistemas se hayan recuperado, entre otros hitos imperativos. Estos objetivos se lograrán siguiendo un decálogo que implica:

  1. Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles a fin de lograr un crecimiento sostenible e integrador.
  2. Gestionar los riesgos financieros derivados del cambio climático,el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental y las cuestiones sociales.
  3. Y fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera y económica.

Para lograr esto, se obligará primero a grandes entidades y luego a algunos tipos de PYMES a «divulgar información sobre los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza», en otras palabras, hacer públicos sus riesgos que estas corporaciones hacen participar a la sociedad en su conjunto debido a su actividad.

Se persigue evitar, por poner algunos ejemplos, que se repitan casos como el de Exxon, Shell o Eni, grandes petroleras que sabían de la crisis climática ya en 1970; evitar escándalos como el ‘diéselgate’ por parte de los fabricantes de coches; o el greenwashing generalizado de prácticamente todos los sectores asociados a los combustibles fósiles, aunque no exclusivo del sector.En un marco más amplio, uno de los objetivos es el de homogeneizar la información aportada por las empresas de forma que sea comparable entre unas y otras; y que los clientes e inversores actúen de forma coherente a sus valores medioambientales. Invertir en futuro.

¿Qué información debe contener la CSRD?

Según la Directiva CSRD, los informes deberán contener «factores medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza», yendo más allá de meramente presentar números actualizados y exigiendo también «la información necesaria para comprender el impacto de las actividades de la empresa sobre las cuestiones medioambientales, sociales y de personal, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno».

Esto último recibe el nombre de perspectiva de la doble materialidad (ESG – sostenibilidad), y busca que sean las propias empresas las que publiquen aquellos datos que puedan afectar negativamente a la sociedad, como por ejemplo su impacto ambiental, incluidos los de su cadena de valor («sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y sus cadenas de suministro»); así como también de su resiliencia en cuestiones de sostenibilidad.

En la propia Directiva se señalan cinco ámbitos a presentar información:

  1. Modelo de negocio.
  2. Políticas, incluidos los procedimientos de diligencia debida aplicados.
  3. Resultados de dichas políticas.
  4. Riesgos y gestión de riesgos.
  5. E indicadores clave de resultados que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial.

Por ejemplo, en materia de sostenibilidad se pedirá, según se desprende literalmente de la Directiva:

«a. una breve descripción del modelo de negocio y la estrategia de la empresa, que indique la resiliencia del modelo de negocio y la estrategia de la empresa frente a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad, las oportunidades para la empresa derivadas de las cuestiones de sostenibilidad, los planes de la empresa, incluidas las medidas de aplicación y los planes financieros y de inversión correspondientes, para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, en consonancia con el Acuerdo de París […], la forma en que el modelo de negocio y la estrategia de la empresa tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas de la empresa y el impacto de esta en las cuestiones de sostenibilidad, el modo en que se ha aplicado la estrategia de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;

b. una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero […]

c. una descripción de la función de los órganos de administración, dirección y supervisión en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad […]

d. una descripción de las políticas de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad;

e. información sobre la existencia de sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad y ofrecidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión»

Etc.

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¿Qué cambios implica la CSRD?

En la práctica, la CSRD implica más transparencia y estandarización de los datos suministrados por las empresas. Esta solicitud obligatoria de información no es nueva —se lleva aplicando con sus diferencias al menos desde 2014 con la NFRD y otras normas— pero sí es novedoso que el sistema ponga el foco en la sostenibilidad.

Además, saldrá de la propia empresa para analizar la cadena de valor, antes no incluida; y contará con dos tipos de auditoría legal:

  1. La auditoría de verificación limitada, que prácticamente contará con el visto bueno del auditor y servirá para verificar los requisitos de la unión.
  2. La auditoría de verificación razonable, orientada a grandes sociedades en principio, en la que se podrá analizar la empresa en más detalle a través de las auditorías.

Diferencia entre CSRD y NFRD

Las diferencias fundamentales entre la Directiva de Reporte No Financiero (NFRD) y la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) está en su alcance y la profundidad de los datos recogidos.

¿Qué empresas deben cumplir esta directiva? ¿Cuál es el plazo de aplicación para las empresas?

Por diferentes motivos, las empresas empezarán a presentar sus informes de forma escalonada:

  • Desde el 1 de enero de 2024, las grandes empresas (más de 500 empleados) que ya estén sujetas a la NFRD deberán recoger datos para presentar el primer informe en 2025.
  • Desde el 1 de enero de 2025, las grandes empresas no sujetas a la NFRD más las empresas con más de 250 empleados, tendrán que hacer lo propio: recoger datos de 2025 para presentarlos en 2026.
  • Desde el 1 de enero de 2026, las pymes cotizadas (excluidas microempresas), las empresas de seguros cautivas y algunas entidades de crédito pequeñas recogerán la información para entregarla en 2027.

Uno de los motivos de hacerlo escalonado es dar tiempo al mercado a adaptarse a estas nuevas normas, creando la nueva infraestructura de empresas inspectoras, así como danto tiempo (y ejemplos de buen hacer) a las empresas más pequeñas. Además es importante remarcar que, en el futuro, habrá estándares sectoriales.

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